Cómo aceptar una herencia con deudas sin arriesgar tu patrimonio: beneficio de inventario
En este artículo aprenderás:
- ✓Paso 1: No hagas ningún acto de heredero antes de decidir
- ✓Paso 2: Investiga el patrimonio real del fallecido
- ✓Paso 3: Manifiesta la aceptación a beneficio de inventario ante notario
- ✓Paso 4: Formación del inventario con intervención notarial
- ✓Paso 5: Liquida las deudas según el orden legal antes de repartir el remanente
- ✓Cuándo conviene renunciar en lugar de aceptar a beneficio de inventario
Paso 1: No hagas ningún acto de heredero antes de decidir
Antes de dar cualquier paso, es fundamental entender que ciertas acciones pueden interpretarse legalmente como una aceptación tácita de la herencia en su forma pura y simple, cerrando la puerta al beneficio de inventario:
- Cobrar dinero de cuentas bancarias del fallecido.
- Vender o donar bienes que formaban parte de la herencia.
- Usar de forma continuada un vehículo o vivienda del fallecido como si ya fuera tuyo.
Mientras no tengas claro el estado real del patrimonio (bienes y deudas), evita cualquiera de estas acciones. Si tienes dudas sobre si algo que ya hiciste podría considerarse acto de heredero, consulta con un notario o abogado antes de seguir adelante, ya que revertir una aceptación tácita ya producida es mucho más difícil que evitarla desde el principio.
Paso 2: Investiga el patrimonio real del fallecido
Antes de decidir cómo aceptar, reúne toda la información posible sobre bienes y deudas:
- Informe de ASNEF del fallecido: como heredero, puedes solicitarlo acreditando tu condición mediante el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, para conocer si existían deudas impagadas registradas.
- Extractos bancarios y contratos de préstamo: solicita a las entidades donde el fallecido tenía cuentas o productos financieros un extracto de la situación a fecha de fallecimiento.
- Nota simple del Registro de la Propiedad: para conocer si existen inmuebles a nombre del fallecido y si tienen cargas (hipotecas, embargos) registradas.
- Certificado de últimas voluntades y de contratos de seguro: documentos que indican si existe testamento y si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida que pueda cubrir parte de sus deudas.
Cuanta más información reúnas antes de decidir, con más seguridad podrás valorar si el beneficio de inventario es la opción adecuada en tu caso concreto.
Paso 3: Manifiesta la aceptación a beneficio de inventario ante notario
El trámite formal comienza con una declaración expresa ante notario:
- Acude a una notaría (no es necesario que sea la misma donde se protocolizó el testamento) dentro del plazo legal, que es de 30 días desde que conste que sabes que eres llamado a la herencia, siempre que no hayas realizado antes ningún acto de heredero.
- El notario redacta el acta de manifestación de aceptación a beneficio de inventario.
- Si hay varios herederos, cada uno puede decidir individualmente si acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o renuncia, sin que la decisión de uno condicione la de los demás.
Si el plazo de 30 días ya ha transcurrido sin haber hecho ningún acto de heredero, consulta con un notario o abogado, ya que en determinadas circunstancias procesales (por ejemplo, si ya existe un litigio en curso sobre la herencia) los plazos y el procedimiento aplicable pueden variar.
Paso 4: Formación del inventario con intervención notarial
Tras la manifestación, se procede a elaborar el inventario formal:
- Citación a acreedores y legatarios: el notario publica edictos citando a quienes tengan derechos de crédito o legados sobre la herencia, para que puedan comparecer y hacer valer sus derechos.
- Relación de bienes y deudas: se elabora un inventario fiel y completo de todo el activo (bienes) y pasivo (deudas) del fallecido, con la intervención y fe pública del notario.
- Plazo de formación: el inventario debe formarse dentro de los plazos que fije el notario conforme a la normativa notarial aplicable, siendo recomendable no demorar innecesariamente este trámite.
El coste de este proceso depende del número de bienes, deudas y acreedores a relacionar, y debe presupuestarse como un gasto adicional dentro del conjunto de la sucesión.
Paso 5: Liquida las deudas según el orden legal antes de repartir el remanente
Una vez cerrado el inventario, el pago de las deudas del fallecido sigue un orden legal de prelación de créditos:
- Gastos de última enfermedad y entierro del fallecido.
- Créditos con garantía real (por ejemplo, una hipoteca sobre un inmueble heredado), que se satisfacen con cargo al bien que los garantiza.
- Resto de acreedores ordinarios, en la proporción y orden que corresponda según la normativa civil aplicable.
Solo si, tras pagar todas las deudas acreditadas, queda un remanente de bienes, este se reparte entre los herederos según lo establecido en el testamento o, en su defecto, según las reglas de la sucesión intestada. Si las deudas agotan por completo el activo heredado, el heredero que aceptó a beneficio de inventario no tiene que aportar nada de su propio patrimonio para cubrir la diferencia.
Cuándo conviene renunciar en lugar de aceptar a beneficio de inventario
Si tienes la certeza de que las deudas superan ampliamente cualquier bien de valor en la herencia, y no existe ningún bien concreto (una vivienda familiar, un objeto con valor sentimental) que quieras conservar, en ocasiones puede ser más sencillo simplemente renunciar a la herencia, evitando así el coste y los trámites del inventario notarial. La renuncia debe hacerse también ante notario mediante escritura pública, y una vez realizada es irrevocable. Valora ambas opciones con calma, idealmente con asesoramiento profesional, antes de decidir cuál se ajusta mejor a tu caso. Consulta también nuestro glosario de ASNEF si necesitas comprobar el historial crediticio del fallecido como parte de tu investigación patrimonial.
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¿Qué pasa si ya usé el coche del fallecido antes de decidir cómo aceptar la herencia?
Podría interpretarse como un acto de heredero que implica aceptación tácita pura y simple, cerrando la posibilidad de acogerte al beneficio de inventario. Consulta con un notario o abogado tu caso concreto antes de seguir adelante con cualquier trámite.
¿Tiene coste el trámite del beneficio de inventario?
Sí, conlleva honorarios notariales por la manifestación, la formación del inventario y, en su caso, la citación a acreedores, cuyo importe varía según el número de bienes y deudas a relacionar. Conviene presupuestarlo dentro del conjunto de gastos de la sucesión.
¿Puedo aceptar a beneficio de inventario aunque otros herederos acepten de forma pura y simple?
Sí. Cada heredero decide individualmente su forma de aceptación, y la decisión de uno no condiciona ni afecta a la de los demás coherederos.
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