Cambios normativos 2026 en los ficheros de morosos ASNEF y RAI: todo lo que debes saber
Equipo Editorial CréditoLab
Especialistas en finanzas personales y crédito al consumo en mercados hispanohablantes.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución que refuerza los derechos de los ciudadanos incluidos en ficheros de morosos como ASNEF o RAI, en línea con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos. La principal novedad es la obligación de comunicar al deudor su inclusión antes de que esta sea efectiva, con un plazo mínimo de 10 días para que pueda acreditar el pago o la inexistencia de la deuda. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones de hasta 20 millones de euros para la entidad acreedora.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una resolución de interpretación que actualiza los criterios de aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en relación con los ficheros de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, más conocidos como ficheros de morosos. Los cambios afectan especialmente a ASNEF (gestionado por Equifax) y RAI (gestionado por Experian), los dos registros con mayor incidencia en las decisiones de crédito en España.
La comunicación previa al deudor, ahora obligatoria
El cambio más relevante es la obligatoriedad de notificar al deudor antes de incluirlo en el fichero. Hasta ahora, muchas entidades enviaban esta comunicación de forma simultánea a la inclusión, o incluso la omitían. La resolución de la AEPD aclara que debe existir un plazo mínimo de 10 días hábiles entre la notificación al afectado y la comunicación de sus datos al fichero, durante los cuales el deudor puede acreditar el pago, la inexistencia de la deuda o la existencia de un error.
La notificación debe realizarse por un medio que permita acreditar su recepción (burofax, correo electrónico con acuse de lectura o notificación por sede electrónica). El envío postal ordinario sin certificar ya no es suficiente para cumplir con este requisito. Si la entidad no puede acreditar la recepción de la notificación, la inclusión en el fichero se considera ilícita, con independencia de que la deuda sea real.
Derecho de oposición simplificado y gratuito
La resolución también refuerza el derecho de oposición y de rectificación de los datos incluidos en ficheros de morosos. A partir de 2026, los ciudadanos pueden ejercer este derecho directamente ante el responsable del fichero (Equifax o Experian) sin necesidad de identificarse mediante certificado digital ni acudir presencialmente. Bastará con una solicitud escrita acompañada de copia del DNI o NIE, enviada por correo electrónico o a través del formulario web habilitado por cada entidad.
El plazo de respuesta se reduce a 15 días hábiles (antes eran 30 días naturales). Si transcurrido ese plazo el responsable del fichero no ha respondido o ha denegado la oposición sin motivación suficiente, el afectado puede presentar una reclamación ante la AEPD, que tramitará el expediente de forma prioritaria. Puedes encontrar más información sobre este proceso en nuestro glosario de términos financieros, bajo la entrada «fichero de morosos».
Plazo máximo de permanencia: cinco años sin posibilidad de prórroga
La normativa ya establecía un plazo máximo de permanencia de cinco años para los datos incluidos en ficheros de morosos. La resolución de 2026 aclara que este plazo no puede prolongarse bajo ningún concepto, ni siquiera si la deuda original ha sido cedida a un fondo de inversión o a una empresa de recobro. El «contador» se reinicia únicamente si el deudor reconoce expresamente la deuda por escrito o realiza un pago parcial voluntario; en ningún otro caso.
Este punto es especialmente relevante para los consumidores afectados por deudas antiguas que han sido vendidas sucesivamente entre fondos de recobro. En el pasado, algunas entidades interpretaban que la cesión de la deuda implicaba el reinicio del plazo de prescripción, práctica que la AEPD califica ahora expresamente como infracción grave del RGPD.
Régimen sancionador: hasta 20 millones de euros
Las infracciones relacionadas con la inclusión indebida en ficheros de morosos se clasifican como infracciones graves o muy graves del RGPD, con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación global para infracciones graves, y hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global para infracciones muy graves. La AEPD ha anunciado que reforzará su actividad inspectora en este ámbito durante el segundo semestre de 2026.
Si crees que tus datos han sido incluidos indebidamente en ASNEF o RAI, actúa cuanto antes: solicita un informe de tus datos a Equifax y Experian (tienen obligación de facilitártelo gratuitamente), verifica si la deuda está prescrita o si la notificación previa fue correcta, y consulta nuestra guía sobre cómo salir de un fichero de morosos antes de pedir cualquier préstamo personal.
Fuente: AEPD
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