Banco de España Actualiza los Criterios de Evaluación de Solvencia para Préstamos al Consumo
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El Banco de España ha publicado nuevas directrices que actualizan los criterios de evaluación de solvencia exigidos a prestamistas de crédito al consumo, con especial atención a los procesos automatizados de las fintechs.
El Banco de España ha publicado en junio de 2026 una circular técnica que actualiza los criterios de evaluación de solvencia aplicables a las entidades que conceden crédito al consumo en España, incluyendo los establecimientos financieros de crédito (EFC) y las plataformas fintech que operan bajo licencia propia o pasaporte europeo. La revisión responde a la proliferación de procesos de solicitud totalmente automatizados en los que la verificación de ingresos y endeudamiento previo era, en algunos casos, insuficiente.
Scoring automatizado y revisión humana
Entre los cambios más relevantes, el regulador exige que las entidades que usen scoring automatizado mediante inteligencia artificial documenten y revisen de forma periódica los modelos empleados, acrediten su ausencia de sesgos discriminatorios y garanticen que el solicitante puede solicitar revisión humana de una decisión adversa. Esto refuerza el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que ya reconocía ese derecho, dotándolo de un procedimiento concreto en el ámbito crediticio.
La circular también establece que la evaluación de la capacidad de reembolso debe basarse en datos verificables y actualizados, no únicamente en las declaraciones del solicitante. Las entidades podrán utilizar el acceso vía open banking (PSD2) para consultar movimientos de cuenta en tiempo real, siempre con consentimiento expreso del usuario. Se considera insuficiente la mera declaración de ingresos sin contraste con fuentes objetivas cuando el importe solicitado supere 500 euros o el plazo exceda los 30 días.
Consecuencias del incumplimiento
El supervisor advierte de que el incumplimiento de estos criterios en casos donde el cliente acabe sobreendeudado podrá considerarse una infracción de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, con posibilidad de sanciones económicas y obligación de compensación al usuario perjudicado. Las asociaciones de consumidores OCU y FACUA han valorado positivamente la medida, aunque reclaman que se fijen umbrales máximos de ratio deuda/ingresos de forma explícita.
Para los usuarios, esta actualización supone una mayor garantía de que los prestamistas que operen en el mercado español habrán evaluado con rigor su capacidad de pago antes de aprobar un crédito. Si estás valorando solicitar financiación, puedes comparar las condiciones de las entidades verificadas en nuestro comparador de microcréditos de CreditoLab y usar la calculadora para estimar el coste total antes de decidir.
Plazo de adaptación para las entidades
La circular fija además un régimen transitorio de seis meses para que las entidades adapten sus sistemas informáticos y procesos internos a los nuevos requisitos, con inspecciones de seguimiento previstas a partir del cuarto trimestre de 2026. El Banco de España ha anticipado que las entidades que no puedan acreditar la trazabilidad de sus decisiones de scoring —es decir, explicar de forma comprensible por qué se aprobó o denegó una solicitud concreta— podrán ser objeto de requerimientos de subsanación antes de que se les impongan sanciones formales.
Fuente: Banco de España
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Preguntas frecuentes sobre finanzas
¿Cómo puedo verificar si una financiera está autorizada por Banco de España?
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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las condiciones de un préstamo aprobado?
Tienes derecho de desistimiento según la normativa de España. Si tienes una reclamación, puedes acudir a Banco de España o al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
¿Los cambios en los tipos de interés de Banco de España me afectan de inmediato?
Depende del tipo de préstamo. Los préstamos a tipo variable referenciados al Euríbor u otros índices se actualizan según lo establecido en el contrato. Los de tipo fijo no se modifican.
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