Nuevas normas CMF 2026 sobre transparencia en créditos de consumo: contratos estándar, CAE en publicidad y protección al consumidor
Equipo Editorial CréditoLab
Especialistas en finanzas personales y crédito al consumo en mercados hispanohablantes.
La Comisión para el Mercado Financiero ha emitido en 2026 una circular que establece nuevas obligaciones de transparencia para las instituciones que ofrecen créditos de consumo en Chile. Entre las principales medidas destacan el formato estándar de contratos, la obligatoriedad del CAE en publicidad y el refuerzo del derecho a desistimiento.
La CMF endurece las normas de transparencia en créditos de consumo
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en junio de 2026 una nueva circular que introduce cambios significativos en las obligaciones de transparencia aplicables a las instituciones financieras que ofrecen créditos de consumo en Chile. La normativa, que entrará en vigor de forma escalonada durante el segundo semestre de 2026, busca reducir la asimetría de información entre prestamistas y consumidores y combatir el endeudamiento informal.
El superintendente de la CMF destacó que esta circular es la actualización más relevante en materia de protección al consumidor financiero desde la reforma de la Ley del Consumidor de 2021. La medida responde a un incremento del 31% en las reclamaciones por prácticas de venta engañosas registradas en 2025 y al crecimiento acelerado de plataformas de crédito digital que operan en zonas grises regulatorias.
Formato estándar de contratos: menos letra chica
Una de las medidas centrales de la circular es la obligatoriedad de un formato estándar de contratos de crédito de consumo. Hasta ahora, cada institución utilizaba su propia estructura contractual, lo que dificultaba la comparación entre productos y favorecía la inclusión de cláusulas poco transparentes en posiciones poco visibles del documento.
El nuevo formato estándar exige que las condiciones esenciales del crédito — monto, plazo, tasa de interés nominal, Carga Anual Equivalente (CAE), monto total a pagar y comisiones aplicables — aparezcan en una tabla resumen al inicio del contrato, con tipografía legible y sin tecnicismos innecesarios. Las cláusulas de modificación unilateral de condiciones quedan expresamente prohibidas, salvo en los casos en que el contrato referencie explícitamente un índice de mercado objetivo y verificable.
Adicionalmente, los contratos deberán incluir una sección de advertencias destacadas sobre los riesgos del sobreendeudamiento y los derechos del consumidor, incluyendo el derecho a prepago y a desistimiento. Visita nuestra sección de créditos en Chile para comparar opciones disponibles con estas nuevas condiciones.
CAE obligatorio en toda la publicidad de créditos
La circular establece que la Carga Anual Equivalente (CAE) deberá aparecer de forma obligatoria y destacada en toda la publicidad de créditos de consumo, independientemente del canal utilizado — televisión, radio, internet, redes sociales, publicidad exterior o correo electrónico. Hasta ahora, muchas instituciones promocionaban sus productos citando únicamente la tasa de interés mensual o nominal, lo que distorsionaba la percepción del costo real del crédito.
El tamaño mínimo de la fuente para el CAE en publicidad impresa y digital ha sido fijado por la CMF en al menos un 50% del tamaño utilizado para la tasa de interés promocionada. En publicidad audiovisual, el CAE deberá permanecer visible durante al menos el 30% de la duración del anuncio. Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas con multas de hasta 500 UF por incumplimiento.
Esta medida se alinea con las mejores prácticas internacionales y con la experiencia de países europeos como España y Francia, donde la obligatoriedad de la TAE (equivalente al CAE chileno) en publicidad ha demostrado mejorar la capacidad de los consumidores para tomar decisiones financieras informadas.
Refuerzo del derecho a desistimiento: 10 días hábiles
La nueva normativa amplía y clarifica el derecho a desistimiento en los contratos de crédito de consumo. Los consumidores tendrán un plazo de 10 días hábiles — frente a los 5 días hábiles anteriores — para retractarse de un contrato de crédito de consumo firmado, sin necesidad de expresar los motivos y sin ningún costo adicional, salvo los intereses correspondientes a los días de utilización del dinero.
La CMF establece que el plazo de desistimiento comienza a correr desde el momento en que el consumidor recibe el contrato firmado y la información precontractual completa. En el caso de créditos otorgados 100% de forma digital, la institución deberá enviar una confirmación electrónica al consumidor que incluya todas las condiciones del crédito, a partir de la cual se computa el plazo de desistimiento.
Medidas contra la deuda informal y protección al consumidor
La circular incluye también medidas orientadas a combatir el crecimiento del mercado de crédito informal — prestamistas no regulados, aplicaciones de crédito que operan sin autorización de la CMF y esquemas de crédito encubiertos bajo figuras como la compraventa o el arrendamiento con opción de compra. La CMF refuerza la obligación de registro de toda entidad que ofrezca crédito de forma habitual y establece sanciones más severas para las que operen sin autorización.
En materia de cobranza, la circular prohíbe expresamente las prácticas intimidatorias o vejatorias, la divulgación de información del deudor a terceros no autorizados y el contacto fuera del horario de 8:00 a 21:00 horas. Las instituciones autorizadas deberán incluir en sus contratos información clara sobre los canales de atención habilitados para reclamos y los plazos de respuesta comprometidos.
Para los consumidores que ya tienen créditos vigentes, la CMF recomienda revisar las condiciones de sus contratos actuales y verificar si alguna cláusula podría resultar abusiva bajo la nueva normativa. En caso de dudas, pueden consultar el sitio web de la CMF o acudir al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Plazos de implementación y sanciones
La circular establece un calendario de implementación gradual. Las instituciones financieras de mayor tamaño (bancos, cooperativas y empresas de crédito con cartera superior a 100.000 operaciones) deberán cumplir con el nuevo formato de contratos a partir del 1 de septiembre de 2026. Las instituciones de menor tamaño contarán con un plazo extendido hasta el 1 de enero de 2027.
Las infracciones a las nuevas normas de transparencia serán sancionadas de acuerdo con la Ley General de Bancos y la Ley del Consumidor, con multas que pueden alcanzar las 10.000 UF en los casos más graves. La CMF ha anunciado que realizará inspecciones aleatorias a partir del tercer trimestre de 2026 para verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Fuente: Comisión para el Mercado Financiero
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Preguntas frecuentes sobre finanzas
¿Cómo puedo verificar si una financiera está autorizada por CMF?
CMF publica en su sitio web oficial la lista de entidades autorizadas. Antes de firmar cualquier contrato de crédito, verifica que el prestamista esté registrado.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las condiciones de un préstamo aprobado?
Tienes derecho de desistimiento según la normativa de Chile. Si tienes una reclamación, puedes acudir a CMF o al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
¿Los cambios en los tipos de interés de CMF me afectan de inmediato?
Depende del tipo de préstamo. Los préstamos a tipo variable referenciados al Euríbor u otros índices se actualizan según lo establecido en el contrato. Los de tipo fijo no se modifican.
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