CNMC multa a tres prestamistas por publicidad engañosa: la TAE no era suficientemente visible en sus anuncios
Equipo Editorial CréditoLab
Especialistas en finanzas personales y crédito al consumo en mercados hispanohablantes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado la resolución de tres expedientes sancionadores contra otras tantas entidades…
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado la resolución de tres expedientes sancionadores contra otras tantas entidades prestamistas por infringir la normativa de publicidad de crédito al consumo. Las sanciones, que suman un total de 1,2 millones de euros, responden a campañas publicitarias en las que la TAE (Tasa Anual Equivalente) no se mostraba de forma suficientemente destacada, en vulneración de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual y la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.
Las infracciones detectadas
Según la resolución de la CNMC, las tres entidades —cuyos nombres no se han hecho públicos mientras no sea firme la resolución— utilizaban de forma sistemática un recurso habitual en el sector: destacar en letra grande y posición central el tipo de interés mensual (expresado como porcentaje bajo, por ejemplo "solo un 1,5 % al mes"), mientras que la TAE anual equivalente —que en ese caso supera el 19 %— aparecía en un pie de anuncio con tipografía significativamente menor y en un tono de color que dificultaba su lectura.
La CNMC ha considerado que estas prácticas constituyen una omisión engañosa de información esencial en virtud del artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal, ya que el consumidor medio que ve el anuncio no puede formarse una imagen completa y fiel del coste real del producto. El hecho de que la TAE estuviera técnicamente presente en el anuncio no exime a las entidades si su presentación no cumple los estándares mínimos de legibilidad y prominencia exigidos.
Criterios de la CNMC sobre visibilidad de la TAE
La resolución establece por primera vez de forma detallada los criterios que la CNMC aplicará para evaluar si la TAE en la publicidad de crédito se muestra de forma adecuada. Entre los requisitos fijados destacan:
- El tamaño de fuente de la TAE deberá ser igual o superior al 80 % del tamaño utilizado para el tipo de interés nominal o mensual que se destaque en el anuncio.
- La TAE deberá figurar en un color con contraste mínimo respecto al fondo, según los estándares de accesibilidad WCAG 2.1 (relación de contraste mínima de 4,5:1).
- En anuncios de vídeo o audio, la TAE deberá ser mencionada verbalmente y aparecer en pantalla durante al menos dos segundos completos.
- En publicidad digital de formato reducido (banners, stories, etc.), deberá incluirse un enlace directo y destacado a la ficha completa del producto donde la TAE sea el elemento principal.
Reacciones del sector y del ámbito del consumidor
La resolución ha sido recibida con satisfacción por parte de las organizaciones de defensa del consumidor. La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha señalado que estas sanciones eran necesarias y ha pedido a la CNMC que extienda las inspecciones a las plataformas de publicidad digital, donde considera que las infracciones son aún más frecuentes y difíciles de detectar para el consumidor.
Por parte del sector prestamista, la AEMIP (Asociación de Empresas de Microcréditos y Préstamos) ha reconocido que algunas prácticas publicitarias debían corregirse, pero ha solicitado mayor claridad normativa antes de la aplicación de sanciones, argumentando que los criterios de legibilidad no estaban previamente codificados con suficiente precisión. La asociación ha anunciado la elaboración de una guía de buenas prácticas publicitarias sectorial para sus asociados.
Contexto regulatorio: un momento de intensificación supervisora
Las sanciones de la CNMC se producen en un contexto de endurecimiento general de la supervisión de la publicidad financiera en España. El Banco de España ha publicado recientemente su circular sobre nuevas normas de publicidad para microcréditos, y el Congreso tramita la transposición de la Directiva Europea 2023/2225 sobre crédito al consumo, que reforzará aún más los requisitos de información en publicidad. Todo ello apunta a un entorno en el que las entidades deberán revisar en profundidad sus materiales de comunicación comercial.
El impacto de estas medidas en el consumidor es directo: cuando la TAE se muestra con claridad, la comparación entre productos se vuelve más sencilla y las decisiones financieras son más informadas. En el comparador de microcréditos en España de CréditoLab, mostramos la TAE real de cada producto de forma prominente y transparente, para que pueda comparar con total conocimiento de causa.
Próximos pasos y apelaciones
Las tres entidades sancionadas disponen de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Mientras tanto, las sanciones no son ejecutivas. Sin embargo, la CNMC puede publicar las resoluciones sancionadoras firmes en su registro público, lo que supone un efecto reputacional añadido a la sanción económica. Fuentes del sector estiman que al menos dos de las tres entidades recurrirán la resolución, mientras que la tercera habría iniciado ya negociaciones para un acuerdo de cumplimiento voluntario que podría reducir la sanción.
Fuente: CNMC - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Preguntas frecuentes sobre finanzas
¿Cómo puedo verificar si una financiera está autorizada por Banco de España?
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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las condiciones de un préstamo aprobado?
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¿Los cambios en los tipos de interés de Banco de España me afectan de inmediato?
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