Transposición de la Directiva 2023/2225/UE sobre crédito al consumo: estado de avance en España en 2026
Equipo Editorial CréditoLab
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El Ministerio de Economía ha presentado el anteproyecto de ley para transponer la Directiva 2023/2225/UE sobre contratos de crédito al consumo, que debe quedar incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 20 de noviembre de 2026. La norma introduce cambios sustanciales en la evaluación de solvencia, la publicidad crediticia y la regulación del crédito revolving.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha presentado ante el Consejo de Estado el anteproyecto de ley de transposición de la Directiva 2023/2225/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los contratos de crédito al consumo. España tiene hasta el 20 de noviembre de 2026 para incorporar la norma a su ordenamiento jurídico, bajo riesgo de sanciones comunitarias. El texto sometido a dictamen introduce modificaciones de calado en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y en la normativa supervisora del Banco de España.
Uno de los cambios más significativos afecta a la evaluación de solvencia. La directiva exige que las entidades verifiquen no solo los ingresos y deudas del solicitante, sino también su historial de gastos recurrentes y su capacidad real de reembolso tras cubrir las necesidades básicas del hogar. Este enfoque basado en la sostenibilidad del endeudamiento implica que las plataformas de microcrédito deberán actualizar sus modelos de scoring para incorporar variables de gasto mensual y situación patrimonial, lo que podría alargar los tiempos de aprobación o elevar las tasas de denegación en algunos segmentos.
La directiva también extiende su ámbito de aplicación a nuevos productos que hasta ahora quedaban fuera de la regulación de crédito al consumo en España. Entre ellos se encuentran los créditos de importe inferior a 200 euros —antes excluidos por razón de cuantía—, los préstamos entre particulares canalizados a través de plataformas digitales y determinados productos de compra aplazada (BNPL, buy now pay later) cuando sean ofrecidos por entidades distintas al propio comercio. Se estima que estos cambios incorporarán al perímetro regulado a más de 1,2 millones de operaciones anuales adicionales.
En materia de publicidad crediticia, la norma obliga a incluir de forma destacada un indicador de advertencia sobre el riesgo de sobreendeudamiento en todas las comunicaciones comerciales relativas a productos de crédito. Además, prohíbe la publicidad que asocie el crédito a la obtención de bienes de lujo o a estilos de vida aspiracionales, y endurece los requisitos de veracidad para los mensajes que utilicen comparativas de precio o afirmaciones de ahorro frente a otras entidades.
El sector financiero, representado por ASNEF y la Asociación Hipotecaria Española (AHE), ha solicitado al Ministerio un periodo transitorio de 18 meses para la adaptación tecnológica y operativa de sus sistemas. Las asociaciones de consumidores FACUA y OCU, por su parte, consideran insuficientes algunas de las medidas propuestas y piden que España vaya más allá de los mínimos de la directiva, incorporando un tope general de TAE para todos los productos de crédito al consumo. El periodo de audiencia parlamentaria está previsto para el tercer trimestre de 2026.
Fuente: Ministerio de Economía de España
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