Nueva regulación española sobre IA en la evaluación del riesgo crediticio entra en consulta pública
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El Gobierno español ha iniciado el proceso de elaboración de una normativa específica para regular el uso de sistemas de inteligencia artificial en la concesión de créditos. La norma buscará garantizar la transparencia algorítmica, la no discriminación y el derecho del consumidor a obtener una explicación comprensible de las decisiones automatizadas.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en colaboración con la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), ha abierto un proceso de consulta pública para desarrollar un marco normativo específico que regule el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la evaluación del riesgo crediticio. La iniciativa responde tanto a las obligaciones derivadas del Reglamento Europeo de IA (AI Act), que entró en vigor de forma escalonada en 2025, como al incremento exponencial del uso de modelos de machine learning por parte de entidades financieras y plataformas fintech en España.
Según el documento de orientación publicado, los sistemas de IA utilizados para la concesión o denegación de créditos se clasifican como sistemas de alto riesgo dentro del AI Act, lo que implica obligaciones reforzadas en materia de transparencia, trazabilidad y supervisión humana. Las entidades que los utilicen deberán documentar de forma exhaustiva el proceso de entrenamiento de los modelos, incluyendo las fuentes de datos empleadas, los criterios de selección de variables y los mecanismos de auditoría interna periódica.
Derecho a una explicación comprensible
Uno de los puntos más debatidos es el derecho del consumidor a recibir una explicación comprensible cuando su solicitud de crédito sea rechazada o aprobada en condiciones menos favorables como resultado de una decisión automatizada. La normativa en elaboración prevé que esta explicación deba proporcionarse en lenguaje no técnico, en un plazo máximo de 48 horas tras la notificación de la resolución, e incluir los factores principales que han determinado el resultado.
Auditorías de sesgo y no discriminación
La regulación también abordará el riesgo de discriminación algorítmica. Las entidades estarán obligadas a realizar auditorías de sesgo anuales sobre sus modelos de scoring, verificando que variables como el código postal, el género inferido o el origen étnico no influyan, directa o indirectamente, en las decisiones crediticias. Los resultados de estas auditorías deberán remitirse al Banco de España y a la AESIA.
Las principales plataformas de crédito rápido y los bancos digitales han acogido con cautela la propuesta. Algunos operadores advierten de que los requisitos de explicabilidad son técnicamente complejos para los modelos basados en redes neuronales profundas, y piden que se admitan aproximaciones de explicabilidad post hoc mediante herramientas como SHAP o LIME. El periodo de consulta permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2026.
Qué implica para el consumidor
Para el consumidor, la práctica implica que, ante una denegación de crédito basada en un modelo automatizado, tiene derecho a solicitar por escrito los motivos principales de la decisión y a pedir una revisión humana del caso, un derecho ya reconocido de forma general en el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos para las decisiones individuales automatizadas. La futura norma española pretende trasladar ese principio al terreno concreto del crédito al consumo, especificando plazos, formatos y canales de reclamación. El Banco de España y la AESIA coordinarán la supervisión conjunta: el primero evaluará el impacto prudencial y de solvencia de los modelos, mientras que la segunda se centrará en el cumplimiento de los requisitos de transparencia algorítmica y no discriminación establecidos por el Reglamento Europeo de IA.
Fuente: Ministerio de Economía de España
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