Nuevo reglamento de publicidad de crédito al consumo en España: qué cambia para prestamistas y consumidores
Equipo Editorial CréditoLab
Especialistas en finanzas personales y crédito al consumo en mercados hispanohablantes.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Comunicaciones Comerciales de Crédito al Consumo, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2023/2225 sobre créditos al consumo. La norma endurece los requisitos de transparencia en la publicidad financiera, obliga a incluir advertencias específicas sobre el coste total del crédito y la TAE en cualquier comunicación comercial, y prohíbe expresamente determinadas prácticas publicitarias consideradas engañosas. Las entidades tendrán un plazo de seis meses para adaptar todos sus materiales publicitarios a las nuevas exigencias.
El Gobierno español ha dado un paso decisivo en la protección de los consumidores de crédito al aprobar en Consejo de Ministros el nuevo Reglamento de Comunicaciones Comerciales de Crédito al Consumo, que incorpora al derecho nacional las disposiciones de la Directiva Europea 2023/2225. La norma, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, afecta a todas las entidades que comercialicen productos de crédito al consumo en España, con independencia de que sean entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, plataformas fintech o intermediarios de crédito. Su ámbito de aplicación abarca cualquier comunicación comercial difundida a través de medios impresos, digitales, televisión, radio, publicidad exterior o redes sociales.
Entre las novedades más relevantes del reglamento destaca la obligación de incluir de forma prominente y legible la Tasa Anual Equivalente (TAE) en toda publicidad que mencione cualquier cifra relacionada con el coste del crédito —incluyendo cuotas mensuales, tipos de interés nominales o descuentos promocionales—. La TAE deberá presentarse con un tamaño de letra no inferior al de la información financiera más destacada del anuncio y acompañarse de un ejemplo representativo que ilustre el coste total del crédito para un importe y plazo concretos. El reglamento prohíbe expresamente el uso de términos como «gratis», «sin coste» o «0%» en la publicidad de productos de crédito salvo que el crédito sea efectivamente gratuito en todas sus condiciones, sin costes accesorios de ningún tipo, y que esta circunstancia quede acreditada de forma inequívoca ante el supervisor. Asimismo, quedan vetadas las expresiones que generen una percepción de urgencia artificial —«última oportunidad», «oferta válida solo hoy», «plazas limitadas»— cuando se utilicen para promover la contratación de productos de crédito.
En el ámbito de las comunicaciones digitales, la norma establece requisitos específicos para la publicidad programática y el marketing de afiliación, exigiendo que los intermediarios que perciban una remuneración por la captación de clientes de crédito declaren de forma explícita esta relación comercial en sus comunicaciones. Los comparadores de crédito en línea deberán revelar si muestran resultados ordenados por criterios de rentabilidad para el operador y no únicamente por los intereses del consumidor. El incumplimiento del reglamento podrá ser sancionado con multas de hasta 500.000 euros para las infracciones graves y hasta 2 millones de euros para las muy graves, con la posibilidad de publicación de la resolución sancionadora en el BOE como medida de transparencia adicional. Las entidades afectadas tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para adaptar todos sus materiales y sistemas de publicidad a las nuevas exigencias, período durante el cual el Banco de España y la CNMV realizarán inspecciones de seguimiento para verificar el grado de cumplimiento del sector.
Fuente: Ministerio de Economía de España
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Preguntas frecuentes sobre finanzas
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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las condiciones de un préstamo aprobado?
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