INDECOPI 2026: nuevas reglas de publicidad crediticia en Perú — TCEA obligatoria, prohibición de letra pequeña y sanciones para entidades infractoras
Equipo Editorial CréditoLab
Especialistas en finanzas personales y crédito al consumo en mercados hispanohablantes.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó en junio de 2026 nuevas normas que refuerzan la transparencia en la publicidad de productos de crédito en Perú. La regulación exige la exhibición obligatoria de la TCEA en toda publicidad, prohíbe las condicionantes en letra pequeña que alteren el costo real del crédito y establece multas de hasta 450 UIT para entidades infractoras.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó en junio de 2026 la Directiva sobre Publicidad de Productos Crediticios, un nuevo marco normativo que busca eliminar las prácticas de publicidad engañosa o incompleta en el mercado de crédito peruano. La norma complementa las medidas de transparencia publicadas por la SBS en el mismo mes y juntas conforman el marco de protección al consumidor financiero más completo que ha tenido el Perú en su historia.
La motivación detrás de la nueva directiva es clara: INDECOPI identificó en sus investigaciones de 2024-2025 que un porcentaje significativo de las denuncias por publicidad engañosa recibidas por el organismo —más del 22% del total— correspondía a publicidad de productos financieros, especialmente créditos de consumo, tarjetas de crédito y préstamos personales online. Los patrones de conducta más frecuentes fueron la omisión de costos adicionales al interés anunciado, el uso de letra pequeña para modificar las condiciones destacadas en el anuncio, y la publicidad de tasas disponibles solo para segmentos muy reducidos de clientes como si fueran la norma general.
TCEA: de recomendación a obligación legal en toda publicidad
El cambio más relevante de la nueva directiva es elevar la exhibición de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de recomendación a obligación legal en toda comunicación comercial de productos de crédito, independientemente del canal o formato.
La TCEA debe aparecer en:
- Anuncios en televisión, radio y medios impresos de cualquier tipo.
- Publicidad digital: banners, redes sociales, correos electrónicos comerciales, notificaciones push de aplicaciones.
- Materiales en punto de venta: folletos, stands, pantallas en agencias bancarias.
- Páginas web corporativas y comparadores online que muestren condiciones de crédito.
- Cotizaciones y presupuestos entregados al consumidor antes de la contratación.
La TCEA debe calcularse conforme a la metodología estandarizada de la SBS —incluyendo todos los cargos: intereses, comisiones, seguros obligatorios y cualquier otro cargo vinculado al crédito— y debe presentarse con una tipografía de tamaño igual o mayor a la tasa de interés mensual o cualquier otra cifra destacada en el anuncio. No cumplir con este requisito de tamaño y visibilidad equivale a incumplir la directiva, aunque la TCEA aparezca mencionada en algún lugar del material.
Prohibición de condicionantes en letra pequeña
INDECOPI también prohíbe expresamente el uso de condicionantes o asteriscos en letra pequeña que modifiquen de manera sustancial las condiciones destacadas en el anuncio principal. Esta práctica, muy extendida en la industria, consiste en anunciar una tasa o condición atractiva en el cuerpo principal del anuncio y luego incluir en letra diminuta condicionantes que hacen que esa tasa solo aplique a un subgrupo muy reducido de solicitantes (por ejemplo, "tasa válida solo para clientes con cuenta sueldo activa mayor a 12 meses y monto mayor a 20,000 soles").
La nueva directiva establece que toda condición que modifique el costo o las características esenciales del crédito anunciado debe presentarse con la misma prominencia visual que la condición a la que se refiere. Si un anuncio menciona una "tasa desde X%", debe especificar claramente y de forma visible en qué porcentaje de los solicitantes reales se aplica esa tasa en la práctica, según datos del propio emisor del crédito.
Publicidad de créditos digitales y redes sociales
La directiva incluye disposiciones específicas para el canal digital, reconociendo que una proporción creciente de la publicidad de créditos en Perú se realiza a través de redes sociales, videos cortos y anuncios programáticos online:
- Los anuncios en formato video de menos de 30 segundos deben mostrar la TCEA en pantalla durante al menos los últimos 5 segundos del anuncio, con tipografía legible.
- Los anuncios en formato carrusel o historia en redes sociales deben incluir la TCEA en todas las diapositivas que mencionen condiciones financieras, no solo en la última.
- Los influencers o creadores de contenido que promuevan productos de crédito de forma remunerada deben indicar claramente la TCEA en la descripción o en el video, bajo pena de responsabilidad solidaria con el anunciante.
Régimen de sanciones: hasta 450 UIT
INDECOPI estableció un régimen sancionador específico para las infracciones a la nueva directiva de publicidad crediticia:
- Infracción leve (omisión puntual, primer incidente): multa de hasta 50 UIT (~262,500 soles en 2026).
- Infracción grave (publicidad sistemáticamente incompleta o condicionantes en letra pequeña de forma reiterada): multa de 50 a 200 UIT.
- Infracción muy grave (publicidad deliberadamente engañosa que induce a error al consumidor sobre el costo real del crédito): multa de 200 a 450 UIT (~2,362,500 soles) y publicación de la sanción en medios de comunicación masivos a cargo del infractor.
Adicionalmente, INDECOPI puede ordenar la cesación inmediata de la publicidad infractora y la emisión de comunicados correctivos que alcancen al mismo público que recibió la publicidad original.
Derechos del consumidor financiero en publicidad de créditos
Como consumidor financiero en Perú, tienes derecho a:
- Recibir información completa y veraz sobre el costo total del crédito antes de tomar una decisión, incluyendo la TCEA.
- Denunciar publicidad engañosa ante INDECOPI a través del portal indecopi.gob.pe o la línea gratuita 0800-4-4040.
- Solicitar que se respeten las condiciones anunciadas: si una entidad publicita una tasa y luego intenta aplicarte una diferente sin justificación clara, tienes fundamento para reclamar que se respete la oferta pública.
- Exigir la TCEA por escrito antes de firmar cualquier contrato de crédito, independientemente de lo que diga la publicidad.
Las nuevas normas de INDECOPI representan un avance importante para los consumidores peruanos que comparan opciones de financiamiento. Cuando evalúes créditos personales en Perú, ahora tendrás más garantías de que la información publicitada es completa y comparable entre entidades. Aun así, verifica siempre la TCEA en el contrato final antes de firmar, ya que es el único documento con plena validez legal sobre las condiciones de tu crédito.
Fuente: INDECOPI
Marco regulatorio en Perú
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Preguntas frecuentes sobre finanzas
¿Cómo puedo verificar si una financiera está autorizada por SBS?
SBS publica en su sitio web oficial la lista de entidades autorizadas. Antes de firmar cualquier contrato de crédito, verifica que el prestamista esté registrado.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las condiciones de un préstamo aprobado?
Tienes derecho de desistimiento según la normativa de Perú. Si tienes una reclamación, puedes acudir a SBS o al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
¿Los cambios en los tipos de interés de SBS me afectan de inmediato?
Depende del tipo de préstamo. Los préstamos a tipo variable referenciados al Euríbor u otros índices se actualizan según lo establecido en el contrato. Los de tipo fijo no se modifican.
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