Ley 20.720: Qué Es y Cuándo Conviene Acogerse a Ella
Cuando las deudas superan de forma sostenida la capacidad de pago, muchas personas en Chile no saben que existe un marco legal específico pensado para su situación: la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. No es un trámite exclusivo para empresas en quiebra; también contempla vías formales para personas naturales sin giro comercial que enfrentan un sobreendeudamiento genuino. Esta guía explica en qué consiste la ley, qué caminos ofrece y, sobre todo, cuándo tiene sentido considerar acogerse a ella en lugar de seguir negociando de forma privada con cada acreedor.
En este artículo aprenderás:
- ✓Qué resuelve la Ley 20.720
- ✓Las dos vías principales para personas naturales
- ✓Señales de que conviene evaluar acogerse a la ley
- ✓Qué reunir antes de evaluar la opción
- ✓Qué pasa una vez que se decide acogerse
- ✓Alternativas antes de llegar a la ley formal
Qué resuelve la Ley 20.720
La Ley 20.720 reemplazó a la antigua Ley de Quiebras chilena y estableció procedimientos concursales modernos, con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) como organismo fiscalizador. Para una persona natural, su aporte central es ofrecer una vía formal y ordenada para reestructurar o poner fin legalmente a deudas que ya no puede sostener, en lugar de dejar que la situación se resuelva de forma desordenada, deuda por deuda, mediante acciones de cobro judicial dispersas.
La ley se apoya en el principio de "fresh start" o segunda oportunidad: una persona que atraviesa una insolvencia real puede, tras cumplir el procedimiento correspondiente, obtener el término legal de sus deudas anteriores y reincorporarse a la actividad económica sin ese pasivo arrastrado indefinidamente.
Las dos vías principales para personas naturales
Para quienes no tienen giro comercial, la ley contempla dos caminos, pensados para situaciones distintas:
- Renegociación administrativa y gratuita ante la SIR: busca llegar a un acuerdo con los acreedores (nuevo calendario de pagos, quita parcial, o venta voluntaria de algún bien) sin necesidad de abogado ni de un juicio. Es la vía pensada para quien todavía tiene ingresos o algún margen de negociación real.
- Procedimiento de liquidación judicial de bienes: se activa cuando la renegociación no es posible o no prospera. Un liquidador designado administra y remata los bienes disponibles del deudor para pagar a los acreedores según el orden de prelación legal, y al término del proceso, cumplidos los requisitos, la persona puede obtener el término legal de las deudas que no alcanzaron a cubrirse.
La mayoría de las personas que se acogen a esta ley por primera vez comienzan por la renegociación, ya que es gratuita, no requiere representación legal y ofrece más margen para conservar bienes esenciales.
Señales de que conviene evaluar acogerse a la ley
Acogerse a la Ley 20.720 no es la primera opción para cualquier atraso puntual; tiene sentido evaluarla quien reconoce varias de estas señales:
- Tiene deudas vencidas con más de un acreedor y no logra ponerse al día con ninguno pese a reordenar sus gastos mensuales.
- Ha intentado repactar o renegociar directamente con sus acreedores sin éxito, o solo consiguió acuerdos parciales que no resuelven el problema de fondo.
- Usa crédito nuevo para pagar crédito antiguo de forma recurrente, señal característica de un sobreendeudamiento estructural y no de un problema transitorio.
- Recibe cobranzas de varias instituciones a la vez y no tiene claridad sobre el total real que debe, ni sobre a quién priorizar.
- Su carga financiera mensual compromete gastos esenciales como vivienda, alimentación o salud, no solo el "extra" del presupuesto.
Si ninguna de estas señales aplica y el problema es un atraso puntual con un solo acreedor, suele ser más rápido intentar primero una novación o repactación directa antes de iniciar un procedimiento formal ante la SIR.
Qué reunir antes de evaluar la opción
Antes de decidir si conviene acogerse a la Ley 20.720, conviene hacer un catastro completo y realista de la situación financiera propia:
- Listado de todas las deudas vigentes, con institución, monto, tasa y fecha del último pago realizado.
- Comprobantes de ingresos actuales, ya sea liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios o cualquier ingreso formal demostrable.
- Listado de bienes propios (vehículo, ahorros, eventual propiedad), ya que su existencia influye en qué vía resulta más conveniente y en qué se podría negociar conservar durante el proceso.
- Registro de gestiones previas de negociación con los acreedores, si las hubo, ya que demuestra ante la SIR que se intentó resolver la situación por vía directa antes de recurrir al procedimiento formal.
Tener esta información ordenada agiliza enormemente cualquier evaluación posterior, sea con la propia SIR, con un abogado especializado, o simplemente para decidir con más claridad si conviene iniciar el trámite.
Qué pasa una vez que se decide acogerse
Si tras evaluar la situación se decide iniciar el procedimiento, el camino habitual es solicitar la renegociación SIR a través del portal correspondiente, presentando el detalle de deudas e ingresos reunido previamente. La SIR revisa la admisibilidad de la solicitud y, si corresponde, cita a los acreedores involucrados a un proceso coordinado de negociación, donde se pueden pactar nuevos plazos, una quita parcial, o combinaciones de ambas alternativas.
Solo si esta vía no resulta viable o no prospera, corresponde evaluar el procedimiento de liquidación judicial, que es una decisión de mayor alcance y conviene tomar con asesoría, dado que implica la administración y eventual remate de los bienes del deudor por parte de un liquidador designado.
Alternativas antes de llegar a la ley formal
No toda situación de deuda requiere pasar por el marco de la Ley 20.720. Antes de iniciar el trámite formal, puede convenir evaluar:
- Negociar directamente una novación o repactación con el acreedor específico, si el problema involucra a una sola institución.
- Comparar alternativas de refinanciación que consoliden varias deudas en una sola cuota más manejable, si tu perfil todavía califica para acceder a nuevo crédito en condiciones razonables.
- Revisar tu situación completa de sobreendeudamiento antes de comprometerte con cualquier vía, para entender con claridad qué opciones están realmente disponibles según tu caso.
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¿La Ley 20.720 aplica solo a empresas?
No. Aunque nació con foco en el mundo empresarial, la ley también contempla dos vías específicas para personas naturales sin giro comercial: la renegociación administrativa ante la SIR y el procedimiento de liquidación judicial cuando la renegociación no prospera.
¿Es obligatorio tener abogado para acogerse a la Ley 20.720?
Para la renegociación ante la SIR no se requiere abogado; es un procedimiento administrativo, gratuito y accesible directamente por el solicitante. El procedimiento de liquidación judicial, en cambio, es de mayor complejidad y suele requerir asesoría profesional.
¿Qué pasa con mis bienes si me acojo a la renegociación SIR?
La renegociación busca precisamente evitar la liquidación forzosa de bienes cuando existe margen para un acuerdo de pago con los acreedores. La venta de algún bien solo forma parte del acuerdo si ambas partes lo aceptan como parte de la propuesta de renegociación.
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