Comisión de Apertura
Definición
Comisión de Apertura: La comisión de apertura es el cargo único que algunos prestamistas cobran al inicio de un préstamo o crédito por los gastos administrativos de estudio, tramitación y concesión de la operación.La comisión de apertura es un gasto inicial que el prestamista puede cobrar al formalizar un préstamo o crédito de CreditoLab. Se expresa habitualmente como un porcentaje del capital concedido (por ejemplo, 1 % o 1,5 %) o como un importe fijo mínimo. Su finalidad declarada es cubrir los costes internos de estudio de la solicitud, tramitación administrativa y concesión de la operación. Sin embargo, su validez ha sido objeto de un intenso debate jurídico en España que culminó con una importante sentencia del Tribunal Supremo en 2020.
La sentencia del Tribunal Supremo de 2020
La STS 530/2020, de 14 de octubre de 2020 (Pleno de la Sala Civil) es la referencia jurisprudencial más importante sobre la comisión de apertura en préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo estableció que la comisión de apertura:
- Es válida siempre que retribuya servicios efectivamente prestados y cuyo coste no esté ya incluido en el precio del préstamo.
- No puede calificarse automáticamente como cláusula abusiva por el mero hecho de existir, al formar parte del precio principal del contrato.
- Debe superar el control de transparencia: el consumidor ha de conocerla claramente antes de firmar, tanto en la publicidad como en la SECCI y en el contrato.
Esta doctrina se aplica principalmente a los préstamos hipotecarios, pero sus principios son extrapolables a los préstamos al consumo regulados por la Ley 16/2011.
Cuándo es válida y cuándo puede impugnarse
La comisión de apertura es válida cuando cumple estas condiciones:
- Responde a servicios reales prestados por la entidad (estudio de riesgos, tasación interna, tramitación registral, etc.).
- Está claramente informada antes de la firma y se incluye en el cálculo de la TAE.
- No duplica costes ya repercutidos en el tipo de interés.
Puede impugnarse o reclamarse cuando:
- No se informó al consumidor antes de la firma o no figura en la SECCI.
- Se cobra por servicios que el prestamista no prestó o que el cliente no solicitó.
- Se exige junto con otras comisiones que cubren los mismos conceptos (doble cobro).
- En préstamos hipotecarios suscritos antes de junio de 2019, algunos juzgados la declaran nula por falta de transparencia.
Derechos del consumidor
Si crees que la comisión de apertura de tu préstamo fue indebida, puedes:
- Reclamar primero al servicio de atención al cliente de la entidad.
- Acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España si no obtienes respuesta satisfactoria.
- Ejercitar la acción judicial de nulidad de cláusula abusiva ante el juzgado de primera instancia correspondiente, que es gratuita si el importe a reclamar no supera cierto umbral.
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Ver también
Preguntas frecuentes sobre Comisión de Apertura
¿Qué significa "Comisión de Apertura" en el contexto de los préstamos en España?
El término "Comisión de Apertura" se utiliza en el sector financiero de España con el significado explicado arriba. La normativa de Banco de España lo regula específicamente para el mercado local.
"Comisión de Apertura" aparece en mi contrato de préstamo. ¿Qué debo saber?
Si encuentras el término "Comisión de Apertura" en tu contrato, lee detenidamente las cláusulas asociadas. Tienes derecho a pedir a la financiera una explicación clara antes de firmar.
¿Cómo afecta "Comisión de Apertura" al coste total del préstamo?
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