Fondo de Garantía de Depósitos
Definición
Fondo de Garantía de Depósitos: Organismo español que garantiza hasta 100.000€ por titular en caso de insolvencia de una entidad de crédito.El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) es el organismo español que protege a los depositantes en caso de que una entidad de crédito (banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito) sea declarada insolvente o intervenida por el Banco de España. Está regulado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, que transpone la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo, armonizando los sistemas de garantía de depósitos en la Unión Europea. El FGD está adscrito al Banco de España y su gestión es gestionada por una Comisión Gestora integrada por representantes de las entidades adscritas y del propio Banco de España.
La cobertura del FGD se estructura así:
- Límite general: hasta 100.000 € por titular y entidad, independientemente del número de productos o cuentas que el titular tenga en esa entidad. Si tienes 150.000 € en un banco que quiebra, solo recuperarías 100.000 € del FGD.
- Cobertura elevada temporal: hasta 1.000.000 € durante un máximo de 3 meses para saldos procedentes de situaciones vitales concretas: venta de una vivienda habitual, indemnizaciones laborales, prestaciones de seguros, liquidaciones matrimoniales u herencias. El titular debe acreditar el origen de los fondos.
- Valores e instrumentos financieros: además de los depósitos en efectivo, el FGD cubre también los valores e instrumentos financieros depositados en la entidad (acciones, fondos de inversión custodios, etc.) hasta el mismo límite de 100.000 €.
El FGD no cubre: los depósitos de entidades financieras entre sí, los depósitos de Administraciones Públicas, los depósitos procedentes de actividades delictivas o de blanqueo de capitales, ni los instrumentos de deuda de la propia entidad (bonos, obligaciones, pagarés emitidos por el banco).
En la práctica, ante la insolvencia de una entidad de crédito adherida al FGD, el Banco de España activa el mecanismo de reembolso: el FGD dispone de un plazo de 7 días hábiles para pagar a los depositantes protegidos, conforme a la normativa vigente desde 2024. La financiación del FGD proviene de las aportaciones periódicas de las entidades adheridas, calculadas en función del volumen y el riesgo de los depósitos garantizados.
Si tienes depósitos en varias entidades de crédito españolas, el límite de 100.000 € se aplica por separado a cada entidad. Distribuir los ahorros entre distintas entidades puede ser una estrategia de gestión del riesgo. Consulta nuestra sección de productos financieros en España para entender qué productos están protegidos por el FGD y cuáles no.
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Términos relacionados
Ver también
Preguntas frecuentes sobre Fondo de Garantía de Depósitos
¿Qué significa "Fondo de Garantía de Depósitos" en el contexto de los préstamos en España?
El término "Fondo de Garantía de Depósitos" se utiliza en el sector financiero de España con el significado explicado arriba. La normativa de Banco de España lo regula específicamente para el mercado local.
"Fondo de Garantía de Depósitos" aparece en mi contrato de préstamo. ¿Qué debo saber?
Si encuentras el término "Fondo de Garantía de Depósitos" en tu contrato, lee detenidamente las cláusulas asociadas. Tienes derecho a pedir a la financiera una explicación clara antes de firmar.
¿Cómo afecta "Fondo de Garantía de Depósitos" al coste total del préstamo?
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