Cómo Funciona un Aval Bancario en España
Un aval es una garantía personal por la que una persona o entidad (el avalista) se compromete a responder de la deuda de un tercero (el avalado) en caso de que este no pueda o no quiera pagarla. En el ámbito de la financiación en España, los avales son un instrumento habitual para acceder a préstamos, créditos y contratos que de otro modo serían inaccesibles por falta de historial crediticio, de ingresos suficientes o de garantías reales.
Prestar un aval es una decisión de enorme trascendencia económica y jurídica. Quien actúa como avalista asume una responsabilidad real y exigible: si el deudor principal no paga, el prestamista puede reclamar directamente al avalista el importe total de la deuda, incluyendo capital, intereses y costes. Esta responsabilidad puede afectar al patrimonio del avalista, su historial crediticio y su capacidad de obtener financiación propia.
El marco legal de los avales en España se articula principalmente a través del Código Civil (artículos 1822 a 1886, que regulan el contrato de fianza, figura jurídica equivalente al aval en el derecho español), aunque la normativa bancaria y mercantil también contiene disposiciones relevantes. Esta guía explica los tipos de avales más frecuentes en España, las obligaciones que contrae el avalista, cómo puede liberarse de esa responsabilidad y el marco legal aplicable. Consulta las opciones de crédito sin necesidad de aval en nuestro comparador.
En este artículo aprenderás:
- ✓Tipos de avales en España: personal, bancario e ICO
- ✓Obligaciones del avalista: lo que realmente implica avalar a alguien
- ✓Cómo liberarse de un aval: opciones legales y negociación
- ✓Marco legal del aval en España: Código Civil y normativa bancaria
Tipos de avales en España: personal, bancario e ICO
En España coexisten varias modalidades de aval que se utilizan en contextos y para finalidades distintas. Conocer las diferencias es esencial para entender las obligaciones que se asumen en cada caso.
Aval personal (o fianza personal):
El aval personal es el más común en la financiación al consumo y en los préstamos entre particulares. Consiste en que una persona física (habitualmente un familiar, amigo o socio) se compromete personalmente a responder de la deuda del deudor principal si este no paga. El avalista responde con todos sus bienes presentes y futuros, conforme al artículo 1911 del Código Civil (principio de responsabilidad patrimonial universal).
En el ámbito del arrendamiento, el aval personal del fiador es un requisito habitual que los propietarios exigen a inquilinos sin historial o sin ingresos suficientes. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite solicitar garantías adicionales a la fianza legal.
El aval bancario es una garantía emitida por una entidad financiera (banco o caja) que se compromete a pagar una deuda o a responder ante un tercero si el cliente avalado incumple sus obligaciones. No es el banco quien presta al cliente: es el banco quien garantiza frente a un tercero (el beneficiario del aval) que el cliente cumplirá.
Los avales bancarios son habituales en contratación pública (para garantizar la correcta ejecución de contratos con administraciones públicas), en operaciones de comercio internacional (cartas de crédito y avales a primer requerimiento), en contratos de alquiler de locales comerciales y en determinadas operaciones mercantiles. El banco cobra una comisión periódica (generalmente un porcentaje anual sobre el importe avalado) por prestar esta garantía.
Aval ICO (Instituto de Crédito Oficial):
El ICO es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos que actúa como banco de desarrollo. A través de sus líneas de avales, el ICO puede garantizar parcialmente préstamos concedidos por entidades financieras privadas a autónomos y empresas que necesitan financiación para inversión o circulante. La existencia del aval ICO reduce el riesgo del banco prestamista, lo que facilita el acceso al crédito en condiciones más favorables.
Los avales ICO más conocidos son los que se activaron durante la pandemia de COVID-19 para garantizar la liquidez de empresas afectadas, pero los programas ICO operan de forma permanente con distintas finalidades. El beneficiario del aval ICO no es el empresario sino la entidad bancaria, que cuenta con la garantía del Estado para una parte del préstamo concedido.
Obligaciones del avalista: lo que realmente implica avalar a alguien
Ser avalista de un préstamo o de cualquier otra obligación tiene consecuencias jurídicas y económicas que van mucho más allá de firmar un papel. Muchas personas han avalado a un familiar o amigo sin comprender realmente el alcance del compromiso asumido, con consecuencias graves para su patrimonio y su historial crediticio.
Obligación principal del avalista:
El artículo 1822 del Código Civil establece que "por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste". Esto significa que, si el deudor principal (el avalado) no paga la deuda, el prestamista puede reclamar directamente al avalista el importe total pendiente, sin necesidad de agotar primero las acciones contra el deudor principal, salvo que el contrato de aval incluya el beneficio de excusión.
El beneficio de excusión:
El beneficio de excusión (artículo 1830 del Código Civil) es un derecho del fiador/avalista que le permite exigir al acreedor que primero agote las acciones contra el deudor principal antes de dirigirse contra él. Sin embargo, este beneficio solo opera si el avalista lo invoca expresamente y si el contrato no lo ha excluido. En la práctica bancaria, la mayoría de contratos de fianza incluyen una cláusula de "renuncia al beneficio de excusión", lo que convierte al avalista en fiador solidario: el banco puede reclamarle directamente a él sin necesidad de reclamar primero al deudor.
Impacto en el historial crediticio y en la CIRBE del avalista:
El aval prestado aparece en la CIRBE del avalista como "riesgo indirecto". Aunque no es una deuda propia, los prestamistas lo tienen en cuenta al evaluar la capacidad de endeudamiento del avalista. Si el avalado incurre en impago y el banco reclama al avalista, este impago puede acabar también en la CIRBE del avalista y, potencialmente, en ficheros de morosidad como ASNEF.
Responsabilidad con todo el patrimonio:
El avalista responde con todos sus bienes presentes y futuros. Si el deudor no paga y el avalista tampoco puede hacer frente a la deuda, el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución judicial que puede afectar a cuentas bancarias, nómina (dentro de los límites legales) e incluso bienes inmuebles del avalista.
Duración de la responsabilidad:
El avalista mantiene su responsabilidad hasta que la deuda principal quede completamente saldada o hasta que el avalista sea expresamente liberado por el acreedor. La extinción del contrato de préstamo no siempre implica automáticamente la liberación del avalista: es necesario que el acreedor emita un documento de liberación de garantías.
Cómo liberarse de un aval: opciones legales y negociación
Una vez prestado un aval, liberarse de él no es sencillo. La ley establece mecanismos de extinción del aval, pero en la práctica la liberación requiere la colaboración del acreedor, del deudor principal o de ambos. Existen sin embargo vías legales y de negociación que pueden resultar eficaces.
Causas de extinción del aval según el Código Civil:
- Extinción de la obligación principal (artículo 1847): Si el deudor principal paga la deuda o esta se extingue por cualquier otro motivo (condonación, novación extintiva, prescripción), el aval también se extingue.
- Liberación por el acreedor: Si el prestamista emite un documento de liberación de garantías, el avalista queda libre de toda responsabilidad. Esto ocurre habitualmente cuando la entidad da por amortizado el préstamo o cuando acepta sustituir al avalista por otro.
- Subrogación del avalista: Si el avalista ha tenido que pagar la deuda en lugar del deudor principal, se subroga en los derechos del acreedor frente al deudor. Puede reclamar al deudor lo pagado más intereses legales.
Estrategias prácticas para liberarse de un aval:
- Negociación directa con el acreedor: Puedes solicitar a la entidad financiera que acepte sustitución de garantía: reemplazar tu aval por otra persona con solvencia equivalente o por una garantía real (hipoteca, depósito pignorado). La aceptación es discrecional del acreedor.
- Cancelación anticipada del préstamo por el deudor principal: Si el deudor principal dispone de fondos para cancelar anticipadamente el préstamo, la cancelación extingue el aval. Este es el camino más limpio y definitivo.
- Mejora de la solvencia del deudor principal: Si el deudor principal ha mejorado su situación financiera (aumento de ingresos, adquisición de activos), puedes negociar con la entidad la liberación del aval a cambio de que el deudor aporte una nueva garantía propia.
- Transcurso del tiempo: Cuando el deudor principal ha amortizado una parte significativa del préstamo, el riesgo residual para el avalista es menor. Algunas entidades aceptan liberar al avalista cuando el capital pendiente se ha reducido sustancialmente y el historial de pagos es impecable.
Si el deudor principal está incurriendo en impagos y temes tener que responder tú como avalista, actúa con rapidez: consulta con un abogado especialista en derecho bancario y contacta con la entidad para explorar opciones de reestructuración de la deuda antes de que se produzca la ejecución. Consulta también las opciones de crédito disponibles en nuestro comparador.
Marco legal del aval en España: Código Civil y normativa bancaria
El régimen jurídico del aval en España está articulado principalmente a través del Código Civil, aunque existen normas específicas para determinados tipos de avales y contextos.
El Código Civil y el contrato de fianza (artículos 1822-1886):
El Código Civil denomina "fianza" al contrato de garantía personal equivalente al aval. Los artículos 1822 a 1886 establecen:
- La fianza es un contrato de carácter accesorio: su existencia depende de la obligación principal que garantiza (artículo 1826).
- El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero sí puede obligarse a menos (artículo 1826).
- El fiador tiene derecho a los beneficios de excusión y de división, salvo que hayan sido expresamente renunciados en el contrato.
- Si hay varios fiadores solidarios, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos por el total de la deuda (artículo 1837).
- El fiador que haya pagado la deuda del principal se subroga en todos los derechos del acreedor frente al deudor (artículo 1839).
Normativa de protección al consumidor:
Cuando el avalista es una persona física que actúa como consumidor (no en el marco de una actividad empresarial), la normativa de protección al consumidor añade capas de protección. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido jurisprudencia relevante sobre la necesidad de que las cláusulas de fianza en contratos bancarios sean transparentes e informadas, de modo que el fiador comprenda realmente el alcance del compromiso que asume.
Avales en hipotecas y la Ley 5/2019:
Para los avales prestados en el contexto de préstamos hipotecarios, la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece requisitos de información reforzados. La entidad financiera debe entregar al fiador el mismo documento precontractual (FEIN) que al prestatario principal y debe informarle de las consecuencias del aval con al menos diez días de antelación a la firma. El notario tiene obligación de verificar que el fiador ha recibido y comprendido esta información.
El aval a primer requerimiento:
Una modalidad especialmente onerosa para el avalista es el aval "a primer requerimiento" o "a primera demanda", habitual en operaciones mercantiles e internacionales. En este tipo de aval, el avalista debe pagar al beneficiario en cuanto este lo reclame, sin poder oponer las excepciones derivadas de la obligación principal. La jurisprudencia española ha admitido la validez de este tipo de avales, aunque también ha reconocido la posibilidad de bloquear el pago en casos de abuso manifiesto o fraude acreditado.
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