Qué Hacer si tu Banco te Cobra una Comisión de Novación Superior al 0,15%
En este artículo aprenderás:
- ✓Qué dice exactamente la ley sobre el límite del 0,15%
- ✓Paso 1: Calcula cuál es el importe máximo legal que te pueden cobrar
- ✓Paso 2: Verifica en qué año de vida está tu contrato
- ✓Paso 3: Solicita por escrito el desglose de la comisión propuesta o cobrada
- ✓Paso 4: Reclama formalmente ante el Servicio de Atención al Cliente del banco
- ✓Paso 5: Escala la reclamación al Banco de España si no obtienes respuesta
Qué dice exactamente la ley sobre el límite del 0,15%
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estableció que la comisión por novación modificativa de una hipoteca —es decir, el cambio de condiciones esenciales con el mismo banco, sin cancelar el préstamo original— está limitada al 0,15% del capital pendiente de amortizar, y únicamente puede aplicarse durante los primeros tres años de vida del contrato. A partir del cuarto año, el banco no puede cobrar comisión alguna por este tipo de novación.
Este límite aplica a la novación que modifica condiciones dentro del mismo contrato: cambio de tipo de interés, ampliación de plazo, u otras condiciones esenciales pactadas de mutuo acuerdo con la entidad. Es distinto del caso de la novación extintiva, en la que se cancela el contrato original y se firma uno completamente nuevo, que puede llevar asociados otros costes (notariales, registrales) al equivaler económicamente a una nueva formalización.
Paso 1: Calcula cuál es el importe máximo legal que te pueden cobrar
Antes de reclamar nada, haz el cálculo tú mismo. Multiplica el capital pendiente de amortizar en el momento de la novación por 0,15% (0,0015). Ese resultado es el importe máximo que el banco puede cobrarte, siempre que estés dentro de los tres primeros años del contrato.
Por ejemplo, si tu capital pendiente en el momento de la novación es de 120.000€, el máximo legal sería 180€ (120.000 × 0,0015). Cualquier importe superior a esa cifra, dentro del periodo de tres años, excede el límite fijado por la Ley 5/2019.
Paso 2: Verifica en qué año de vida está tu contrato
Revisa la fecha de firma de tu contrato hipotecario original. Si han pasado más de tres años desde esa fecha, el banco no debería cobrarte ninguna comisión por una novación modificativa, independientemente del porcentaje. Si estás dentro de los tres primeros años, aplica el cálculo del paso anterior para verificar el límite exacto.
Paso 3: Solicita por escrito el desglose de la comisión propuesta o cobrada
Pide a tu banco, por escrito, que te detalle cómo ha calculado la comisión de novación: sobre qué capital pendiente la aplica y qué porcentaje ha utilizado. Si el importe que te proponen o ya te han cobrado supera el 0,15% calculado sobre el capital pendiente, tienes base para reclamar la diferencia.
Paso 4: Reclama formalmente ante el Servicio de Atención al Cliente del banco
Toda entidad bancaria en España está obligada a contar con un Servicio de Atención al Cliente (SAC). Presenta tu reclamación por escrito, adjuntando el cálculo del límite legal y el importe cobrado o propuesto, y solicita la devolución del exceso o la corrección de la comisión antes de firmar la novación. El banco tiene un plazo máximo de dos meses para responder.
Paso 5: Escala la reclamación al Banco de España si no obtienes respuesta
Si el SAC no responde en plazo, o su respuesta no resuelve la discrepancia, puedes presentar una reclamación ante el Banco de España, que supervisa el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección al cliente bancario, incluida la aplicación correcta de los límites de la Ley 5/2019. Adjunta toda la documentación reunida: contrato original, cálculo del límite legal, comunicación con el SAC y su respuesta (o la ausencia de ella tras dos meses).
Si ya firmaste y pagaste una comisión excesiva
Si la novación ya se formalizó y pagaste una comisión superior al límite legal, puedes reclamar la devolución del exceso cobrado siguiendo el mismo proceso: primero ante el SAC del banco, y si no hay respuesta satisfactoria, ante el Banco de España. Conserva la escritura o el documento donde conste el importe exacto cobrado por la novación, ya que es la prueba principal de la reclamación.
Si tu situación de endeudamiento general es compleja y valoras alternativas frente a la hipoteca actual, compara también si te conviene más una subrogación a otro banco en lugar de seguir negociando una novación con la entidad actual.
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¿El límite del 0,15% aplica a cualquier tipo de préstamo o solo a hipotecas?
Este límite específico, fijado por la Ley 5/2019, aplica a la novación modificativa de préstamos hipotecarios. Los préstamos personales al consumo no están sujetos a este mismo tope legal, aunque cualquier modificación de condiciones también debe pactarse y reflejarse por escrito.
¿El límite del 0,15% aplica para siempre o solo durante un periodo?
Solo aplica durante los primeros tres años de vida del contrato hipotecario. Pasado ese periodo, la novación modificativa de hipoteca no puede llevar comisión alguna.
¿Qué diferencia hay entre novación modificativa y novación extintiva a efectos de este límite?
El límite del 0,15% aplica a la novación modificativa, en la que el contrato original subsiste con condiciones distintas. La novación extintiva sustituye el contrato por uno completamente nuevo y puede llevar asociados otros costes, al equivaler económicamente a una nueva formalización.
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