Novación o Subrogación Hipotecaria: Cómo Decidir Cuál te Conviene
En este artículo aprenderás:
- ✓La diferencia esencial: mismo banco frente a cambio de entidad
- ✓Comparativa de costes máximos regulados
- ✓El mecanismo de la oferta vinculante: cómo la subrogación presiona a tu banco actual
- ✓Cuándo conviene más la novación
- ✓Cuándo conviene más la subrogación
- ✓Cómo decidir: un proceso práctico paso a paso
La diferencia esencial: mismo banco frente a cambio de entidad
La novación se negocia directamente con el banco que ya tiene tu hipoteca: el contrato original subsiste, pero con condiciones modificadas (tipo de interés, plazo, u otras condiciones esenciales). La subrogación, en cambio, implica trasladar la hipoteca a un banco distinto, que asume la posición de acreedor original ofreciendo mejores condiciones. En ambos casos se mantiene la garantía hipotecaria sobre el inmueble, lo que evita los costes de cancelar y constituir una hipoteca completamente nueva.
Comparativa de costes máximos regulados
Ambas opciones tienen límites legales de comisión fijados por la Ley 5/2019, pero son distintos:
- Novación modificativa: máximo 0,15% del capital pendiente, aplicable solo durante los primeros tres años del contrato. Pasado ese periodo, sin coste.
- Subrogación de acreedor: para hipotecas a tipo variable, máximo 0,25% del capital pendiente durante los tres primeros años (0,15% después); para hipotecas a tipo fijo, hasta 2% durante los primeros diez años. Además, los gastos notariales y registrales de la subrogación los asume el nuevo banco por ley, pero la tasación del inmueble suele correr a cargo del cliente, con un coste típico de entre 300€ y 500€.
En términos puramente de comisión regulada, la novación suele ser la opción más barata sobre el papel. Pero eso no significa que sea siempre la mejor: si tu banco no está dispuesto a ofrecer una mejora real de condiciones, un coste de novación bajo no compensa quedarte con una hipoteca cara.
El mecanismo de la oferta vinculante: cómo la subrogación presiona a tu banco actual
Una particularidad importante de la subrogación es que, si otro banco te ofrece condiciones mejores y notifica esa intención a tu banco actual, este tiene un plazo de 15 días naturales para presentarte una oferta vinculante que iguale o mejore esas condiciones, en virtud de la Ley 2/1994 (modificada por la Ley 5/2019). Esto significa que, en la práctica, iniciar el proceso de subrogación puede conseguir que tu propio banco te ofrezca finalmente una novación en condiciones similares a las que buscabas, sin necesidad de completar el cambio de entidad.
Por eso, muchos usuarios utilizan la subrogación como palanca de negociación: consiguen una oferta externa competitiva, la presentan a su banco, y terminan novando en el propio banco original si este iguala la oferta dentro del plazo legal.
Cuándo conviene más la novación
La novación es la opción más adecuada cuando:
- Tu banco actual ya está dispuesto a ofrecerte condiciones competitivas sin necesidad de amenazar con irte a otra entidad.
- Quieres evitar la complejidad administrativa y los plazos más largos de un cambio de entidad completo.
- Estás dentro de los primeros tres años de tu hipoteca, donde el coste máximo de la novación (0,15%) es inferior al de la subrogación en tipo variable (0,25%).
- Solo necesitas ampliar el plazo sin cambiar otras condiciones, lo que en muchos casos puede negociarse sin comisión alguna.
Cuándo conviene más la subrogación
La subrogación tiene más sentido cuando:
- Existe una oferta externa claramente mejor y tu banco actual se niega a igualarla tras la notificación formal.
- La diferencia de tipo de interés es significativa (por ejemplo, más de medio punto porcentual) y el capital pendiente es elevado, lo que puede traducirse en un ahorro relevante en intereses a lo largo del plazo restante.
- Buscas una entidad con una política general más favorable (bonificaciones, productos vinculados) más allá de solo el tipo de interés puntual.
Ten en cuenta que, aunque los gastos notariales y registrales de la subrogación los asume el nuevo banco, tendrás que asumir el coste de una nueva tasación del inmueble, y el proceso completo —incluyendo la oferta vinculante de tu banco actual y la formalización— suele ser más largo que una novación directa.
Cómo decidir: un proceso práctico paso a paso
Si no tienes claro cuál te conviene, sigue este orden práctico: primero, pide a tu banco actual una simulación de novación con las condiciones que buscas. Después, compara esa oferta con al menos una propuesta de subrogación de otra entidad. Si la oferta externa es claramente mejor, notifícasela formalmente a tu banco actual: por ley, tendrá 15 días para igualarla o mejorarla. Solo si no lo hace, o si prefieres de todas formas cambiar de entidad por otros motivos (mejor servicio, productos vinculados más convenientes), procede con la subrogación completa.
En cualquiera de los dos casos, revisa siempre la TAE resultante, no solo el tipo de interés nominal, ya que es el indicador que realmente refleja el coste total de la operación incluyendo comisiones.
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¿Es más barata la novación que la subrogación?
En términos de comisión máxima regulada, sí: la novación modificativa está limitada al 0,15% del capital pendiente frente al 0,25% (variable) o hasta el 2% (fijo) de la subrogación. Pero la subrogación puede compensar si consigue una mejora de tipo de interés significativa que la novación con tu banco actual no iguala.
¿Puedo usar una oferta de subrogación solo para negociar con mi banco actual?
Sí, es una estrategia habitual. Al notificar formalmente a tu banco una oferta de subrogación de otra entidad, tiene 15 días naturales para presentarte una oferta vinculante que la iguale, lo que en la práctica puede derivar en una novación favorable sin cambiar de banco.
¿Quién paga la tasación en una subrogación hipotecaria?
Aunque los gastos notariales y registrales de la subrogación corren por cuenta del nuevo banco por ley, la tasación del inmueble que puede exigir la nueva entidad suele ser un coste que asume el cliente, típicamente entre 300€ y 500€.
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