Publicidad Engañosa en Créditos
Definición
Publicidad Engañosa en Créditos: Promoción de un crédito que omite u oculta información relevante (CAE real, comisiones) infringiendo la Ley 19.496 de Protección al Consumidor.La publicidad engañosa en el ámbito de créditos consiste en la promoción de un producto financiero que, por acción u omisión, induce a error al consumidor respecto a sus características esenciales: la tasa de interés real, el costo total del crédito, comisiones asociadas, requisitos de elegibilidad o cualquier condición relevante para la decisión de contratar. Está expresamente sancionada por la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Un ejemplo habitual en el mercado de créditos es la publicidad que destaca de forma prominente una tasa de interés nominal atractiva, pero omite o minimiza en letra pequeña la Carga Anual Equivalente (CAE), que refleja el costo total real del crédito incluyendo comisiones y seguros asociados; si la CAE resulta significativamente mayor a lo que la publicidad sugiere, esto puede constituir una infracción sancionable.
La normativa exige que la información relevante sea entregada de forma clara, oportuna y comprensible antes de que el consumidor tome la decisión de contratar, no solo disponible en algún documento extenso al momento de firmar. Esto se relaciona directamente con el concepto de letra chica: condiciones desfavorables escondidas en textos poco visibles o difíciles de comprender pueden reforzar el carácter engañoso de una publicidad, si la información esencial no fue comunicada de forma destacada al consumidor.
Detectar publicidad potencialmente engañosa suele requerir comparar lo anunciado (la tasa o cuota destacada) contra la hoja resumen oficial del crédito, documento que toda institución financiera debe entregar con el detalle completo de condiciones, costos y la CAE calculada; discrepancias relevantes entre lo publicitado y lo que efectivamente indica la hoja resumen son una señal de alerta que puede fundamentar un reclamo.
Un consumidor que considera haber sido inducido a error por publicidad engañosa de un crédito puede presentar un reclamo ante SERNAC, adjuntando la publicidad en cuestión (capturas de pantalla, folletos, avisos) y el contrato o la hoja resumen efectivamente entregada, para respaldar la discrepancia denunciada.
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Preguntas frecuentes sobre Publicidad Engañosa en Créditos
¿Qué significa "Publicidad Engañosa en Créditos" en el contexto de los préstamos en Chile?
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