Deuda en Cesación de Pagos (Colombia)
Definición
Deuda en Cesación de Pagos (Colombia): Situación jurídica y financiera en Colombia en la que un deudor persona natural o jurídica incumple de forma generalizada sus obligaciones dinerarias; regulada por la SFC Circular Básica Contable 100/1995, la Ley 1116/2006 para empresas y la Ley 1564/2012 para personas naturales.La cesación de pagos es la situación en la que un deudor —persona natural o jurídica— incumple de manera generalizada y sostenida el pago de sus obligaciones dinerarias cuando estas se hacen exigibles. En Colombia, esta figura tiene consecuencias jurídicas, financieras y crediticias que difieren según la naturaleza del deudor y la vía de resolución elegida.
Definición legal y efectos en el sistema financiero
- La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula cómo las entidades vigiladas deben clasificar y provisionar las carteras en mora mediante la Circular Básica Contable y Financiera 100/1995 (CE 100), que establece las categorías de riesgo (A: normal, B: aceptable, C: apreciable, D: significativo, E: irrecuperable) y los porcentajes mínimos de provisión para cada una.
- Una cartera en categoría D o E implica que el banco debe provisionar entre el 60 % y el 100 % del saldo; esto presiona a las instituciones a iniciar procesos de cobro o a aceptar reestructuraciones.
- El impacto en DataCrédito es inmediato: la mora se reporta desde el primer día de incumplimiento y el deudor adquiere el estatus de NPC (No Puntual en Cartera), lo que bloquea el acceso a nuevos créditos en prácticamente todo el sistema financiero formal.
Alternativas de resolución
- Reestructuración: acuerdo voluntario entre el deudor y el acreedor para modificar las condiciones del crédito (plazo, tasa, monto de cuotas) sin iniciar proceso judicial. La SFC permite a los bancos reportar la cartera reestructurada en una categoría de riesgo mejorada si el deudor cumple las nuevas condiciones por al menos seis meses consecutivos.
- Refinanciación: modalidad específica en la que se desembolsa un nuevo crédito para saldar el anterior. Implica un nuevo contrato con nuevas condiciones, lo que puede o no mejorar el costo total dependiendo de las tasas vigentes.
- Castigo de cartera (write-off): el banco elimina la deuda de sus activos productivos con cargo a las provisiones acumuladas. El castigo no extingue la deuda desde el punto de vista civil: el banco (o la empresa de cobranza a quien la ceda) puede seguir cobrando, y el reporte en DataCrédito puede permanecer activo.
Insolvencia empresarial: Ley 1116/2006
- Para personas jurídicas (empresas), la Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, que contempla el proceso de reorganización (equivalente al Chapter 11 estadounidense) y el proceso de liquidación judicial.
- El inicio del proceso de reorganización suspende los procesos ejecutivos en curso y permite al deudor negociar con todos sus acreedores bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
Insolvencia de persona natural: Ley 1564/2012
- La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), Arts. 531 a 576, regula el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. Permite a personas físicas que no son empresarios acogerse a un acuerdo de pago negociado con sus acreedores o, si no hay acuerdo, a un proceso de liquidación de su patrimonio con descargue de deudas residuales bajo condiciones específicas.
- Este proceso se tramita ante un centro de conciliación o ante el juez civil, dependiendo del monto de las deudas.
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Ver también
Preguntas frecuentes sobre Deuda en Cesación de Pagos (Colombia)
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