Embargo de nómina y cesión de remuneraciones
Definición
Embargo de nómina y cesión de remuneraciones: Retención judicial de parte del salario del deudor para el pago de deudas, sujeta a límites legales que garantizan un mínimo inembargable equivalente al SMI.El embargo de nómina es la medida judicial mediante la cual, en el marco de un procedimiento de ejecución de una deuda impagada, se ordena a la empresa pagadora del salario del deudor que retenga una parte de dicho salario y la entregue directamente al acreedor, en lugar de abonarla íntegramente al trabajador, hasta la satisfacción de la cantidad adeudada.
La normativa procesal española establece límites de inembargabilidad para proteger un mínimo vital del deudor: el salario mínimo interprofesional (SMI) es totalmente inembargable, y a partir de esa cuantía se aplica una escala progresiva de porcentajes embargables sobre los tramos superiores, de modo que cuanto mayor es el salario percibido, mayor es el porcentaje del exceso sobre el SMI que puede ser objeto de embargo.
Antes de que un acreedor pueda solicitar el embargo de nómina de un deudor por una deuda derivada de un préstamo o microcrédito impagado, generalmente debe haber obtenido previamente un título ejecutivo -una sentencia judicial firme o un decreto en un proceso monitorio no impugnado- que acredite la existencia y cuantía de la deuda, no siendo suficiente la mera reclamación extrajudicial de la entidad prestamista para proceder directamente al embargo.
Un trabajador que reciba una notificación judicial de embargo de nómina debe verificar que el cálculo del porcentaje retenido respeta los tramos de inembargabilidad legalmente establecidos, y puede solicitar al juzgado la revisión del embargo si considera que se está reteniendo una cantidad superior a la legalmente permitida en función de su salario.
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Ver también
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