Embargo de nómina y cesión de remuneraciones
Definición
Embargo de nómina y cesión de remuneraciones: Retención judicial de parte del salario del deudor para el pago de deudas, sujeta a límites legales que garantizan un mínimo inembargable equivalente al SMI.El embargo de nómina es la medida judicial mediante la cual, en el marco de un procedimiento de ejecución de una deuda impagada, se ordena a la empresa pagadora del salario del deudor que retenga una parte de dicho salario y la entregue directamente al acreedor, en lugar de abonarla íntegramente al trabajador, hasta la satisfacción de la cantidad adeudada.
La normativa procesal española establece límites de inembargabilidad para proteger un mínimo vital del deudor: el salario mínimo interprofesional (SMI) es totalmente inembargable, y a partir de esa cuantía se aplica una escala progresiva de porcentajes embargables sobre los tramos superiores, de modo que cuanto mayor es el salario percibido, mayor es el porcentaje del exceso sobre el SMI que puede ser objeto de embargo.
Antes de que un acreedor pueda solicitar el embargo de nómina de un deudor por una deuda derivada de un préstamo o microcrédito impagado, generalmente debe haber obtenido previamente un título ejecutivo -una sentencia judicial firme o un decreto en un proceso monitorio no impugnado- que acredite la existencia y cuantía de la deuda, no siendo suficiente la mera reclamación extrajudicial de la entidad prestamista para proceder directamente al embargo, y debiendo además tenerse en cuenta si la deuda reclamada no ha quedado extinguida por la prescripción de la deuda.
Un trabajador que reciba una notificación judicial de embargo de nómina debe verificar que el cálculo del porcentaje retenido respeta los tramos de inembargabilidad legalmente establecidos, y puede solicitar al juzgado la revisión del embargo si considera que se está reteniendo una cantidad superior a la legalmente permitida en función de su salario.
Cesión de remuneraciones frente a embargo judicial
No debe confundirse el embargo judicial de nómina con la cesión de remuneraciones, una figura por la que el propio trabajador autoriza voluntariamente a su empleador a descontar de su salario una cantidad fija destinada a pagar directamente a un tercero (habitualmente una entidad financiera). A diferencia del embargo, que es una orden judicial impuesta al margen de la voluntad del deudor, la cesión de remuneraciones requiere el consentimiento expreso del trabajador y está igualmente sujeta a los límites de inembargabilidad del salario, que no pueden superarse ni siquiera con autorización voluntaria del trabajador.
Concurrencia de varios embargos
Cuando existen varios acreedores reclamando al mismo deudor, el importe embargable se calcula una sola vez sobre el salario total y se reparte entre los distintos embargos según su fecha de antigüedad y su naturaleza (los créditos alimenticios y determinadas deudas con la Administración suelen tener preferencia). Esto significa que un nuevo acreedor que solicite el embargo de nómina de un deudor ya embargado por otra deuda puede quedar, en la práctica, a la espera de que se libere margen embargable, sin cobrar nada mientras subsista el embargo preferente, situación que puede complicarse todavía más si entre las deudas concurrentes figura una hipoteca afectada por una cláusula suelo histórica aún no reclamada.
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Ver también
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