Comisión por impago (mora)
Definición
Comisión por impago (mora): Cargo fijo que aplica el prestamista cuando el prestatario no abona una cuota en la fecha pactada, distinto de los intereses moratorios y limitado legalmente en España.La comisión por impago, también denominada comisión de mora o cargo por reclamación de cuotas impagadas, es un importe fijo que la entidad financiera cobra al prestatario cuando una cuota no se abona en la fecha de vencimiento estipulada en el contrato. No debe confundirse con los intereses moratorios, que son un porcentaje que se aplica sobre el importe impagado durante el tiempo que dure el retraso.
Límites legales en España
La regulación española establece límites claros a esta comisión para proteger al consumidor:
- Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario: Fija un máximo de 30 € por cuota impagada para los préstamos hipotecarios sobre vivienda.
- Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo: Exige que la comisión sea proporcional y responda a costes reales incurridos por la entidad (gestión de la reclamación). El Banco de España considera abusivas las comisiones que no guarden relación con un servicio efectivamente prestado.
- Circular 8/1990 del Banco de España: Obliga a las entidades a tener registradas sus tarifas de comisiones y a comunicarlas al cliente antes de su aplicación.
Diferencia entre comisión por impago e intereses de mora
- Comisión por impago: Importe fijo (p. ej., 25 € o 30 €) que se cobra una sola vez por cada cuota impagada, con independencia del tiempo que dure el retraso.
- Intereses moratorios: Porcentaje (generalmente el tipo pactado + 2 puntos para hipotecas según Ley 5/2019, o el triple del interés legal del dinero para otros créditos) que se acumula diariamente mientras la deuda esté vencida.
Ambos conceptos pueden aplicarse simultáneamente, por lo que el coste real de un impago puede ser significativamente superior a la cuota original. Además, si el retraso persiste, la entidad puede reportar la incidencia a los ficheros de solvencia como ASNEF, con el impacto negativo que ello conlleva para el acceso futuro a financiación.
Qué hacer ante un posible impago
Lo más recomendable es anticiparse a la situación contactando con el prestamista antes de que se produzca el impago. Muchas entidades ofrecen períodos de carencia, refinanciaciones o aplazamientos extraordinarios que permiten evitar las comisiones y los intereses de mora. Consulte las opciones de refinanciación disponibles si su situación financiera ha cambiado.
Recuerde que el Banco de España dispone de un Servicio de Reclamaciones donde puede denunciar comisiones que considere injustificadas o que superen los límites legales.
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Términos relacionados
Ver también
Preguntas frecuentes sobre Comisión por impago (mora)
¿Qué significa "Comisión por impago (mora)" en el contexto de los préstamos en España?
El término "Comisión por impago (mora)" se utiliza en el sector financiero de España con el significado explicado arriba. La normativa de Banco de España lo regula específicamente para el mercado local.
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Si encuentras el término "Comisión por impago (mora)" en tu contrato, lee detenidamente las cláusulas asociadas. Tienes derecho a pedir a la financiera una explicación clara antes de firmar.
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