Cómo Reclamar Comisiones Abusivas en un Préstamo — Guía Paso a Paso 2026
Las comisiones bancarias y de préstamos son una fuente frecuente de conflicto entre consumidores y entidades financieras en España. La Ley 16/2011 de Crédito al Consumo, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones del Banco de España, establecen un marco claro sobre qué comisiones son legales, cuáles son abusivas y cómo reclamarlas.
El número de reclamaciones ante el Banco de España relacionadas con comisiones ha aumentado de forma sostenida en los últimos años. Las más frecuentes corresponden a comisiones de apertura que no responden a servicios reales prestados, comisiones de reclamación de posición deudora (las populares "comisiones de descubierto") y gastos asociados a la formalización de créditos que la jurisprudencia ha declarado nulos. Muchos consumidores desconocen que tienen derecho a reclamarlas y que el proceso, aunque requiere paciencia, puede realizarse sin abogado en muchos casos.
Esta guía explica qué comisiones pueden reclamarse, cuál es el procedimiento paso a paso y cuáles son las vías administrativas y judiciales disponibles, con especial atención a los recursos gratuitos que el propio Banco de España pone a disposición del consumidor.
En este artículo aprenderás:
- ✓Qué comisiones son potencialmente abusivas según la normativa española
- ✓Paso 1: Reúne la documentación necesaria antes de reclamar
- ✓Paso 2: Reclamación previa al servicio de atención al cliente
- ✓Paso 3: Reclamación ante el Banco de España
- ✓Qué puedes recuperar y en qué plazos
Qué comisiones son potencialmente abusivas según la normativa española
No toda comisión es ilegal — las entidades tienen derecho a cobrar por servicios reales prestados. El Banco de España y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han identificado los siguientes supuestos problemáticos:
- Comisión de apertura sin servicio real: el Tribunal Supremo (sentencia 419/2023 y anteriores) ha matizado los criterios para que la comisión de apertura sea válida: debe responder a gastos efectivamente incurridos por la entidad en la concesión del crédito y estar debidamente informada. Una comisión de apertura genérica del 2-3% aplicada automáticamente, sin justificación del coste incurrido, puede ser objeto de reclamación.
- Comisión de reclamación de posición deudora: el cargo automático de 25-35€ cada vez que una cuota queda impagada, incluso por un solo día, ha sido declarado abusivo en numerosas sentencias cuando se aplica sin que haya una reclamación real y efectiva por parte de la entidad.
- Comisiones por cancelación anticipada superiores al límite legal: la Ley 16/2011 fija el máximo en 1% del capital amortizado anticipadamente (tipo fijo) o 0,5% (variable). Cualquier comisión superior es ilegal.
- Cláusulas no informadas o en letra pequeña: si una comisión no estaba claramente explicada en la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) entregada antes de la firma, puede ser nula por falta de transparencia.
La regla general: si la comisión no responde a un servicio real, no estaba claramente informada antes de la firma o supera los límites legales, tienes argumentos para reclamarla.
Paso 1: Reúne la documentación necesaria antes de reclamar
Antes de iniciar cualquier reclamación, necesitas reunir:
- Contrato original del préstamo: la copia firmada que debes haber recibido al formalizar. Si no la tienes, solicítala a la entidad — tienen obligación legal de dártela.
- FEIN o FIPER: el documento precontractual de información normalizada que el prestamista debe haber entregado antes de la firma.
- Extracto de movimientos: identificando cada cargo por comisión con fecha y concepto exacto.
- Comunicaciones con la entidad: emails, cartas, chats de soporte donde hayas consultado o reclamado la comisión. Guarda capturas de pantalla.
Con esta documentación, calcula el importe total reclamable: suma todas las comisiones que consideras abusivas con sus fechas. Un Excel sencillo con fecha, concepto e importe es suficiente para estructurar la reclamación.
Paso 2: Reclamación previa al servicio de atención al cliente
Por ley, antes de reclamar ante el Banco de España debes haber reclamado primero al servicio de atención al cliente de la entidad financiera. Este paso es obligatorio y el plazo de respuesta es de 15 días hábiles (2 meses para hipotecas).
Cómo hacerlo correctamente:
- Envía la reclamación por escrito (email o carta certificada), no por teléfono. El canal escrito genera prueba documental de que reclamaste.
- Incluye: tus datos personales, número de contrato, detalle de las comisiones reclamadas (fecha, importe, concepto), argumentos legales si los conoces, y solicitud explícita de devolución del importe.
- Guarda el acuse de recibo o confirmación de envío.
- Si en 15 días no obtienes respuesta satisfactoria (o respuesta denegatoria), puedes acudir al Banco de España. La falta de respuesta también habilita para presentar la reclamación externa.
En muchos casos, una reclamación bien argumentada ante el servicio de atención al cliente se resuelve favorablemente sin necesitar pasos adicionales — las entidades prefieren devolver importes pequeños antes que tener un expediente en el Banco de España.
Paso 3: Reclamación ante el Banco de España
Si la entidad deniega tu reclamación o no responde en plazo, puedes acudir al Banco de España. El proceso:
- Presentación: a través del Portal del Cliente Financiero del Banco de España (clientefinanciero.bde.es), por escrito en cualquier sucursal del Banco de España o por correo postal. El proceso es gratuito.
- Documentación: escrito de reclamación con datos del contrato, copia de la reclamación previa a la entidad y su respuesta (o prueba de falta de respuesta), extracto con los cargos reclamados.
- Resolución: el Banco de España emite un informe motivado en un plazo de 90 días hábiles aproximadamente. Si la resolución es favorable al reclamante, la entidad tiene 30 días para ejecutarla — aunque el informe no es vinculante, las entidades acatan el 70-80% de los informes favorables al cliente.
Si el informe es favorable y la entidad no lo cumple, la siguiente vía es la judicial (juzgado de lo mercantil). Para importes menores de 2.000€ existe el juicio verbal, donde no necesitas abogado ni procurador.
Qué puedes recuperar y en qué plazos
Si la reclamación prospera, puedes recuperar:
- Las comisiones cobradas indebidamente más intereses legales desde la fecha de cada cargo.
- En algunos casos, también los gastos de formalización si se demuestra que no estaban debidamente informados (especialmente relevante en hipotecas, aunque aplicable también a préstamos personales de mayor importe).
El plazo de prescripción para reclamar comisiones bancarias en España es de 5 años desde cada cargo (artículo 1964 del Código Civil). Puedes reclamar comisiones cobradas en los últimos 5 años, aunque el préstamo ya haya terminado.
Para importes pequeños (20-100€), la reclamación directa a la entidad suele ser suficiente. Para importes significativos (varios cientos de euros) o si la entidad rechaza sistemáticamente, la vía del Banco de España es efectiva. Para importes superiores a 2.000-3.000€, considera consultar con un abogado especialista en derecho bancario — hay despachos que trabajan a éxito (sin coste inicial).
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