Crédito de Consumo
Definición
Crédito de Consumo: Préstamo otorgado por entidades financieras para gastos personales no relacionados con vivienda ni empresa.El crédito de consumo en Colombia es la modalidad de crédito destinada a financiar la adquisición de bienes de consumo duradero o no duradero, el pago de servicios o gastos personales, sin una destinación específica relacionada con vivienda o actividad empresarial. La Superintendencia Financiera de Colombia lo clasifica como una de las cuatro categorías básicas de cartera (junto con vivienda, microcrédito y comercial).
Clasificación SFC: La Circular Básica Contable de la SFC define el crédito de consumo como aquel otorgado a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales. Esta clasificación determina las reglas de provisión, la tasa de usura aplicable y los requisitos de información al consumidor.
Tasa de usura para consumo: El Banco de la República (BanRep) actualiza trimestralmente la tasa de usura para crédito de consumo y ordinario, que actualmente se sitúa en torno al 35% efectivo anual (EA). Ninguna entidad financiera vigilada puede cobrar una tasa superior a este límite; hacerlo constituye el delito de usura tipificado en el Código Penal colombiano. Verifica la tasa vigente en el portal del BanRep.
Importes típicos: Los créditos de consumo en Colombia van desde COP 500.000 hasta COP 50.000.000 dependiendo de la entidad, el perfil del cliente y la modalidad (libre inversión, vehículo, electrodomésticos). Importes superiores a cierto umbral pueden requerir garantías adicionales.
Entidades que ofrecen crédito de consumo: Bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras y cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la SFC. Las ONG microfinancieras y algunas cooperativas de primer piso ofrecen productos similares bajo condiciones distintas y supervisión diferente.
Diferencia con el microcrédito: La SFC establece un límite máximo para el microcrédito (actualmente COP 32.877.280 aproximadamente, ajustado por inflación), que está destinado a microempresarios. El crédito de consumo no tiene ese límite superior específico y se dirige a personas naturales para gastos personales. Las reglas de provisión y la tasa de usura aplicable son distintas para cada modalidad.
Requisitos habituales de aprobación: Las entidades evalúan la capacidad de pago (relación cuota/ingreso no superior al 30-40%), el historial en DataCrédito (sin reportes negativos activos), la antigüedad laboral y los documentos de identidad e ingresos. El score en DataCrédito es determinante para la aprobación y la tasa ofrecida.
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Ver también
Preguntas frecuentes sobre Crédito de Consumo
¿Qué significa "Crédito de Consumo" en el contexto de los préstamos en Colombia?
El término "Crédito de Consumo" se utiliza en el sector financiero de Colombia con el significado explicado arriba. La normativa de Superintendencia Financiera lo regula específicamente para el mercado local.
"Crédito de Consumo" aparece en mi contrato de préstamo. ¿Qué debo saber?
Si encuentras el término "Crédito de Consumo" en tu contrato, lee detenidamente las cláusulas asociadas. Tienes derecho a pedir a la financiera una explicación clara antes de firmar.
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