Período de Carencia de Capital
Definición
Período de Carencia de Capital: Fase inicial del préstamo en la que el prestatario solo abona intereses sin reducir el capital pendiente, regulada en la LCCC y en la Ley Hipotecaria; aumenta el coste total del crédito pero reduce la cuota durante ese período.El período de carencia de capital —también llamado carencia parcial— es una cláusula contractual prevista en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo (LCCC) y en la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946, con sus reformas) por la cual, durante un plazo acordado al inicio del préstamo, el prestatario únicamente abona los intereses que se van devengando sobre el capital pendiente, sin realizar amortización de capital. Transcurrido ese período, comienza la amortización normal de capital e intereses.
Diferencia entre carencia total y carencia de capital (parcial)
- Carencia total (o de cuotas): El prestatario no paga nada durante el período de carencia. Los intereses se acumulan (capitalizan) y se añaden al capital pendiente. Aumenta notablemente el coste total del crédito.
- Carencia de capital (parcial): El prestatario paga únicamente los intereses devengados cada mes. El capital pendiente no disminuye, pero tampoco crece (no hay capitalización de intereses).
La carencia de capital es la modalidad más habitual en España en préstamos personales, hipotecas con períodos iniciales de carencia y préstamos promotor.
El método francés durante la carencia
En un préstamo con amortización francesa (cuota constante), la carencia de capital implica que durante ese período la cuota mensual es exclusivamente el interés mensual sobre el capital inicial:
- Cuota durante la carencia = Capital × (TIN / 12)
Esta cuota es notablemente inferior a la cuota normal post-carencia, ya que no incluye amortización de capital. Sin embargo, al no reducir el capital pendiente, las cuotas posteriores serán más altas de lo que habrían sido sin carencia.
Comparativa de coste: con y sin carencia de capital
Ejemplo con 10.000 € a 36 meses al 8% TAE, con y sin 6 meses de carencia de capital:
- Sin carencia: 36 cuotas de ~313,36 €. Total abonado: ~11.281 €. CTC: ~1.281 €.
- Con 6 meses de carencia: 6 cuotas de ~66,67 € (solo intereses) + 30 cuotas de ~365,60 € (capital + intereses). Total abonado: ~11.368 €. CTC: ~1.368 €.
El sobrecoste de la carencia en este ejemplo es de aproximadamente 87 € adicionales en concepto de intereses que se devengan sobre el capital sin que este se reduzca durante los primeros 6 meses.
Cuándo puede ser útil la carencia de capital
- Ingresos estacionales: Autónomos o trabajadores del sector turístico cuyos ingresos se concentran en determinados meses del año.
- Inversión en negocio: Empresarios que necesitan tiempo para que la inversión genere retorno antes de asumir la cuota completa.
- Hipotecas de obra nueva: El comprador paga solo intereses sobre las disposiciones realizadas durante la construcción antes de la entrega de llaves.
- Reestructuración de deuda: Cuando una persona atraviesa una dificultad transitoria y necesita reducir temporalmente su carga financiera mensual.
Carencia en la Ley Hipotecaria: extensión del plazo
La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario introdujo la posibilidad de solicitar períodos de carencia o extensiones de plazo en determinadas situaciones de dificultad económica sobrevenida, como el desempleo. El banco no está obligado a conceder la carencia, pero debe evaluar la solicitud y responder motivadamente. En el caso de las hipotecas sobre vivienda habitual, la Ley 1/2013 (modificada posteriormente) estableció un código de buenas prácticas que incluye la posibilidad de carencias de hasta 5 años para deudores en umbral de exclusión.
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Ver también
Preguntas frecuentes sobre Período de Carencia de Capital
¿Qué significa "Período de Carencia de Capital" en el contexto de los préstamos en España?
El término "Período de Carencia de Capital" se utiliza en el sector financiero de España con el significado explicado arriba. La normativa de Banco de España lo regula específicamente para el mercado local.
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