Beneficio de Excusión (Fiador en Colombia)
Definición
Beneficio de Excusión (Fiador en Colombia): Derecho del fiador colombiano, reconocido en el Código Civil (art. 2383), a exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes de cobrarle a él la deuda.El beneficio de excusión es un derecho que el Código Civil colombiano (artículo 2383) otorga a quien firma como fiador de una obligación: le permite exigir que, antes de que el acreedor proceda contra él, se persiga primero la deuda en los bienes del deudor principal (y en las prendas o hipotecas que este haya constituido para garantizar la misma obligación).
Se trata de un beneficio voluntario o potestativo: el acreedor puede demandar al fiador desde el principio sin esperar a que fracase el cobro al deudor, pero es el propio fiador quien tiene el derecho de oponer este beneficio, señalando expresamente los bienes del deudor principal que pueden perseguirse. Para poder invocarlo, el fiador debe alegarlo tan pronto sea requerido para el pago, salvo que el deudor no tuviera bienes al momento del requerimiento y luego los adquiriera.
Conforme al Código General del Proceso (CGP), el beneficio de excusión se tramita como un recurso de reposición contra el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo, no como una defensa que se pueda alegar en cualquier momento posterior.
Cuándo este beneficio deja de aplicar en la práctica:
- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a él en el contrato —algo muy frecuente en los créditos de consumo y en los contratos de codeudor solidario colombianos—
- Cuando el fiador se obligó como codeudor solidario y no como simple fiador: en ese caso, el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los obligados desde el principio
Para un consumidor colombiano que va a firmar como fiador de un préstamo, es clave revisar si el contrato lo vincula como fiador simple (con posibilidad de invocar excusión) o como codeudor solidario (sin ese beneficio), ya que la diferencia determina si el acreedor puede cobrarle de inmediato o debe agotar antes el patrimonio del deudor principal.
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Ver también
Preguntas frecuentes sobre Beneficio de Excusión (Fiador en Colombia)
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