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Calculadora de Liquidación por Despido Perú 2026

En Perú, cuando un trabajador es despedido de forma arbitraria (sin causa justa relacionada con su conducta o capacidad, o sin que el empleador logre probarla), el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR, artículo 38) reconoce el derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con las fracciones de mes calculadas en dozavos, y con un tope máximo de 12 remuneraciones (es decir, aunque hayas trabajado más de 8 años, la indemnización no crece por encima de ese límite). Este concepto es distinto de otros derechos que se liquidan siempre al terminar la relación laboral, sin importar el motivo: las vacaciones truncas (proporcional a los meses trabajados desde el último periodo vacacional, a razón de 30 días de descanso por año completo) deben pagarse en cualquier caso, y la CTS y las gratificaciones truncas se calculan por separado (puedes estimarlas con la calculadora de CTS y gratificaciones de este mismo hub). Esta herramienta te permite estimar la indemnización por despido arbitrario (si aplica) y tus vacaciones truncas pendientes, introduciendo tu remuneración mensual, tus años de servicio y los días de vacaciones no gozados. Si renunciaste voluntariamente, no corresponde indemnización, solo los conceptos que se liquidan siempre. Verifica siempre tu caso concreto con la SUNAFIL o un abogado laboralista antes de firmar cualquier liquidación.

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¿Cómo se calcula la liquidación por despido arbitrario?

Fórmula

vacaciones_truncas = días_pendientes × (remuneración_mensual / 30) Si el cese es despido arbitrario, se suma: indemnización_bruta = remuneración_mensual × 1,5 × años_servicio indemnización = min(indemnización_bruta, 12 × remuneración_mensual)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el despido arbitrario en Perú?

Es el despido dispuesto por el empleador sin expresar causa justificada, o invocando una causa que luego no logra demostrar en juicio. En estos casos, el D.S. 003-97-TR (artículo 38) reconoce el derecho a una indemnización, ya que en Perú no existe la reposición automática para trabajadores del régimen laboral común (solo en casos excepcionales calificados como despido fraudulento o nulo por la jurisprudencia).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?

Equivale a 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con las fracciones de mes calculadas en dozavos, y con un tope máximo de 12 remuneraciones mensuales.

¿Si renuncio voluntariamente tengo derecho a esta indemnización?

No. La indemnización por despido arbitrario solo corresponde cuando el empleador termina la relación laboral sin causa justa. Si renuncias, solo tienes derecho a los conceptos que se liquidan siempre: vacaciones truncas, CTS y gratificación truncas (si corresponde según el momento del cese).

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