Calculadora de Liquidación por Despido Perú 2026
En Perú, cuando un trabajador es despedido de forma arbitraria (sin causa justa relacionada con su conducta o capacidad, o sin que el empleador logre probarla), el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR, artículo 38) reconoce el derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con las fracciones de mes calculadas en dozavos, y con un tope máximo de 12 remuneraciones (es decir, aunque hayas trabajado más de 8 años, la indemnización no crece por encima de ese límite). Este concepto es distinto de otros derechos que se liquidan siempre al terminar la relación laboral, sin importar el motivo: las vacaciones truncas (proporcional a los meses trabajados desde el último periodo vacacional, a razón de 30 días de descanso por año completo) deben pagarse en cualquier caso, y la CTS y las gratificaciones truncas se calculan por separado (puedes estimarlas con la calculadora de CTS y gratificaciones de este mismo hub). Esta herramienta te permite estimar la indemnización por despido arbitrario (si aplica) y tus vacaciones truncas pendientes, introduciendo tu remuneración mensual, tus años de servicio y los días de vacaciones no gozados. Si renunciaste voluntariamente, no corresponde indemnización, solo los conceptos que se liquidan siempre. Verifica siempre tu caso concreto con la SUNAFIL o un abogado laboralista antes de firmar cualquier liquidación.
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Ver opciones →¿Cómo se calcula la liquidación por despido arbitrario?
vacaciones_truncas = días_pendientes × (remuneración_mensual / 30)
Si el cese es despido arbitrario, se suma:
indemnización_bruta = remuneración_mensual × 1,5 × años_servicio
indemnización = min(indemnización_bruta, 12 × remuneración_mensual)
Preguntas frecuentes
¿Qué es el despido arbitrario en Perú?+
Es el despido dispuesto por el empleador sin expresar causa justificada, o invocando una causa que luego no logra demostrar en juicio. En estos casos, el D.S. 003-97-TR (artículo 38) reconoce el derecho a una indemnización, ya que en Perú no existe la reposición automática para trabajadores del régimen laboral común (solo en casos excepcionales calificados como despido fraudulento o nulo por la jurisprudencia).
¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?+
Equivale a 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con las fracciones de mes calculadas en dozavos, y con un tope máximo de 12 remuneraciones mensuales.
¿Si renuncio voluntariamente tengo derecho a esta indemnización?+
No. La indemnización por despido arbitrario solo corresponde cuando el empleador termina la relación laboral sin causa justa. Si renuncias, solo tienes derecho a los conceptos que se liquidan siempre: vacaciones truncas, CTS y gratificación truncas (si corresponde según el momento del cese).
¿Qué son las vacaciones truncas?+
Son los días de descanso vacacional que ya generaste (a razón de 30 días por cada año completo trabajado) pero que aún no disfrutaste al momento del cese. Se pagan siempre, sin importar el motivo de la terminación del contrato.
¿Esta calculadora incluye la CTS y la gratificación truncas?+
No. Esta herramienta calcula la indemnización por despido arbitrario (si aplica) y las vacaciones truncas. Para estimar tu CTS y gratificación truncas, usa la calculadora de CTS y gratificaciones de este mismo hub.
¿Dónde puedo reclamar si mi liquidación no coincide con lo calculado?+
Puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o iniciar un proceso ante el Juzgado Laboral competente, idealmente con asesoría de un abogado laboralista.
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